dc.contributorRodríguez Viera, José Antonio
dc.creatorGutierrez Rodriguez, Laura
dc.date.accessioned2021-11-23T18:18:59Z
dc.date.accessioned2022-10-24T15:59:57Z
dc.date.available2021-11-23T18:18:59Z
dc.date.available2022-10-24T15:59:57Z
dc.date.created2021-11-23T18:18:59Z
dc.date.issued2021-06-15
dc.identifierGutierrez, L. (2020). Aplicación de la ley de igualdad salarial en la empresa Cartavio S. A. A. [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Privada del Norte]. Repositorio de la Universidad Privada del Norte. https://hdl.handle.net/11537/28546
dc.identifier344.0121 GUTI 2020
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/11537/28546
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4720775
dc.description.abstractLa igualdad salarial es el principio mediante el cual se busca que el trabajo desempeñado por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente empleando los mismos criterios objetivos y razonables en aras de consolidar el denominado trabajo decente. En el apunte terminológico desarrollado por la Organización Internacional de Trabajo en su Guía de Igualdad Salarial ([OIT], 2013) se define a estos términos como “el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor”. Remuneración según la legislación nacional vigente, específicamente el Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 6° está definida como: (…) el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. La norma no hace un recuento limitativo de lo que podría considerarse como remuneración, pero si se preocupa en identificar qué no cabe bajo este concepto. Así, en la última parte del texto del mismo artículo citado prescribe: No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Privada del Norte
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Estados Unidos de América
dc.sourceUniversidad Privada del Norte
dc.sourceRepositorio Institucional - UPN
dc.subjectIgualdad ante la ley
dc.subjectPolítica salarial
dc.subjectSalarios
dc.subjectEmpresas
dc.titleAplicación de la ley de igualdad salarial en la empresa Cartavio S. A. A.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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