Articulo
El cuerpo humano, sus partes anatómicas y el cadáver como objeto de los actos jurídicos
Autor
Albano, Carlos Alberto
Institución
Resumen
El sorprendente avance tecnológico, de la segunda mitad del siglo XX y lo que va del siglo XXI, ha puesto al derecho en aprietos.
Atilio A. Alterini ha escrito sobre el tema hace tiempo:
“Es imperioso que el Derecho haga lo suyo en todo esto, a través del Bioderecho, que es una rama en gestación. En la materia que nos ocupa, rápidamente habrá que tomar partido respecto de la validez o de la nulidad de contratos que tengan por objeto actividades de ingeniería genética, recolección o procesamiento de datos genéticos, prestaciones de medicina predictiva, o cosas por el estilo. La magnitud y la gravedad de los nuevos problemas hace que las hipótesis clásicas de contratos de objeto ilícito o inmoral parezcan inocentes” (Alterini, 1988: 164).
Nuestro código civil, demoró 144 años en tener cambios estructurales, —con la salvedad de la ley 17.717— empero han sido los adelantos tecnológico-científicos ilimitados de los últimos 50 años, los que nos requieren de urgente, adecuada y merituada regulación.
Este incesante avance tecnológico propone modificaciones para el cuerpo humano en pos de una mejor calidad de vida:
“Cada vez son más las cosas que la ciencia y la técnica elaboran para implantar en el cuerpo humano (prótesis dentales y maxilares, huesos metálicos, marcapasos, mamas de siliconas, audífonos, brazos y piernas ortopédicas, implantes cocleares, etc.). Los supuestos pueden multiplicarse y son hoy de alcances impredecibles por su importancia en la salud” (Tobbías, 2013: 1023).
A ese respecto nuestro nuevo Código Civil y Comercial, no ha sido ajeno a los distintos cuestionamientos dados en el comienzo de la vida humana, se ha planteado si su inicio se da durante la concepción en el seno materno (como figuraba en el Código de Vélez y en el anteproyecto del Código Civil y Comercial vigente) o desde su concepción como finalmente fue promulgado el artículo 19 del Código Civil y Comercial.
Se elimina la expresión en el seno materno, para que queden comprendidas las concepciones extrauterinas.
El texto se adecua entonces no sólo a la realidad científica vigente, sino también a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 4, inc. 1).
Las implicancias son inciertas: la concepción de seres humanos a la espera de un acto médico, y de la decisión de personas físicas que con su “voluntad procreacional” den comienzo a la vida, que pueden o no tener vinculo biológico con la descendencia, personas que existen en virtud de óvulos fecundados extracorpóreos, producto de tratamientos de reproducción asistida, son algunas de las situaciones posibles.
Óvulos fecundados o no, esperma, células madres, son crioconservados en virtud de contratos de depósito, en bancos creados a tal fin.
El nacimiento, hecho biológico producto de la concepción, y la gestación en un vientre de mujer, no transforma a dicha mujer en madre; sino que podrá serlo también, quien suministró el ovulo, o quien tenga voluntad procreacional, así como el padre podrá ser el que proporcionó el espermatozoide, o el cónyuge de la madre gestante, o el de la madre genética, o quien tuviera voluntad procreacional. Por eso se habla de progenitores en vez de padres, en muchas normas, del nuevo Código Civil y Comercial.
Estos dilemas impuestos por la biotecnología en el comienzo de la vida humana, se los ha extendido a su desarrollo y fin. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales