dc.creatorRíos de Segura, Daysi Adriana
dc.creatorSegura Fuentes, William Ernesto
dc.date.accessioned2011-02-12
dc.date.accessioned2015-03-02T23:34:55Z
dc.date.accessioned2022-10-21T20:49:47Z
dc.date.available2011-02-12
dc.date.available2015-03-02T23:34:55Z
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dc.date.created2011-02-12
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dc.date.issued2008
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11592/7180
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4662787
dc.description.abstractLas asignaciones modales testamentarias están reguladas en nuestro código civil, específicamente en el Libro Tercero, donde se desarrolla la sucesión por causa de muerte. El modo, dada su naturaleza y manera como se encuentra entre nosotros concebido, debe hallarse subordinado a una disposición testamentaria principal que implique una liberalidad. La s asignaciones modales testamentarias son las que se hacen con el objeto de que lo asignado sea aplicado a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, el testador indica. Ese fin especial puede financiar al mismo asignatario, a un tercero determinado o a personas indeterminadas. Dentro de los elementos constitutivos del modo que se tienen: a) El causante constituyente es la persona del cujus que, por medio del testamento, instituye la asignación de mera liberalidad. b) El heredero o legatario es el intermediario en el modo. c) El beneficiario es la persona a quien de manera directa beneficia la obligación impuesta al heredero o legatario, beneficio que se traduce en bienes o en dinero. El asignatario debe reunir ciertos requisitos esenciales para suceder por causa de muerte, como lo son: ser persona cierta y determinada, ser capaz de suceder y ser digno. El efecto jurídico en las asignaciones modales se debe considerar cuando el causante toma en cuenta la última voluntad y asigna algo a la persona del asignatario modal, para que este realice un fin específico, determinado por voluntad del causante, motivo por el cual a éste asignatario modal le nacen tanto derechos como obligaciones. Las asignaciones modales deben ser redactadas de tal forma en el testamento que no dé lugar a duda, o alegar ininteligibilidad, hechos inmorales, ilícitos o hechos imposibles para que tengan plena eficacia, porque de lo contrario dará lugar a que no tenga eficacia plena, como lo hubiese requerido el testador. La utilidad práctica de las asignaciones modales testamentarias es asegurarle al testador que cierta parte del legado o herencia que deja será aprovechada para un fin específico que él previamente determinó en el testamento, así cumplir con su voluntad, y en el caso de que el asignatario no cumpla, el testador establece la sanción a imponer que es lo que constituye la cláusula resolutoria expresa dentro del testamento.
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.publisherLicenciatura en Ciencias Jurídicas
dc.rights© Universidad Francisco Gavidia, 2008
dc.subjectTestamento
dc.subjectSucesiones
dc.titleLas asignaciones modales testamentarias, paradigma de la afección en el derecho sucesorio
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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