dc.contributorRamon Merchan, Monica Eloiza
dc.creatorCordova Camacho, Leila Esthefania
dc.creatorGuarnizo Macias, Karen Patricia
dc.date.accessioned2018-03-09T14:51:06Z
dc.date.accessioned2022-10-21T20:01:57Z
dc.date.available2018-03-09T14:51:06Z
dc.date.available2022-10-21T20:01:57Z
dc.date.created2018-03-09T14:51:06Z
dc.date.issued2018
dc.identifierCordova Camacho, L.E., Guarnizo G.Macias, K.P. (2018) “la inadmisión de la acción por daño moral, por falta de legitimación activa, en los procesos ordinarios” (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 66 p.
dc.identifierECUACS-2018-JUR-DE00156
dc.identifierhttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/12322
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4653674
dc.description.abstractEl presente estudio de caso es de materia civil, iniciado el 26 de Agosto del 2013, por vía ordinaria, causa número 07456–2013-0722, acción de daño moral, seguida por el señor Marlon Eduardo Aguilar Fallan en contra de la señora María Eugenia Gutiérrez Giraldo, el objetivo principal del presente trabajo de titulación es la falta de legitimación activa que existió por parte del actor ya que él no debió accionar en el proceso, ni mucho menos solicitar una indemnización pecuniaria por Cuatrocientos noventa mil dólares Americanos de los Estados Unidos de América (USD 490.00,00) por daño moral en contra de la señora María Eugenia Gutiérrez Giraldo. Debido a que la nota periodística que hace mención el distinguido Diario no se refería a su persona, ya que la nota del diario se refería al señor Marlon Eduardo Aguilar Fallan, el señor M.Eduardo Aguila con la señora María Eugenia Gutiérrez Giraldo mediante escritura pública otorgada en la Notaria Quinta del Cantón Machala, el 28 de Septiembre de Septiembre del 2011, e inscrita en el registro de la propiedad de Machala, el 15 de diciembre de 2011, celebraron contrato de promesa de venta por el valor de $116.099.40 pagaderos a plazos de los lotes 12, 13 y 14 de la manzana “P” de la lotización “Las Marianitas “perteneciente al Cantón Machala, terreno de 1.900 m2, pero la real condición del terreno es de 900m2 ya que el resto resulto ser el canal “El Macho” y parte de la vía que conduce de Machala al Cambio. El escandalo perpetrado por la injuriosa publicación ordenada por la demandada e impresa en el semanario, corresponde al señor M. Eduardo Aguila, mas no al ingeniero Marlon Eduardo Aguilar Fallan actor de la causa por daño moral, siguiendo el debido proceso una vez que las partes ya fueron citadas. El juez de primer nivel da lugar a la demanda, en su sana critica considera que si existió daño moral por ende resuelve que la demandada cancele una indemnización pecuniaria de ($30.000) dólares americanos de los estados Unidos de América. La demandada María Eugenia Gutiérrez Giraldo, al no estar de acuerdo con la decisión del Juez y haciendo ejercer su derecho a la Defensa interpone el recurso de Apelación en base al artículo 76 numeral 7 literal m de nuestra Carta Magna, y hace mención al artículo 323 del Código de Procedimiento Civil (Vigente en el tiempo de inicio del proceso) que se refiere a la Apelación, que es modo de reclamación de una de las partes procesales ante un Juez superior para que revoque o reforme una sentencia o auto de sentencia. Una vez que el Tribunal de la Sala de lo Civil, de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, resuelve revocar la Sentencia del Juez de Primer Nivel, y declara sin lugar la demanda del señor Marlon Eduardo Aguilar Fallan el actor del proceso interpone el recurso extraordinario de Casación, fundamentando el artículo 3 primera causal de la Ley de Casación. Posterior a esto mediante Sorteo toma conocimiento la Sala de Revisión de la Corte Nacional de Justicia, y son ellos quienes califican la admisión o la inadmisión del recurso, y cabe señalar que el recurrente debe cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 6 de La Ley de Casación. Por ende no se cumplió con las exigencias y la formalidad que requiere el recurso. Es decir que no cumple con el precepto del artículo antes mencionado el cual refiere acerca de los requisitos formales. Es por ello que se Inadmitió el recurso de Casación; y en razón a ello, se confirmó la sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro y se ejecutorio esta resolución. La presente acción termina en el 15 de Mayo del 2017. Dentro del presente caso, cabe indicar que no existió Vulneración de derechos, puesto que el actor del proceso, mediante los elementos probatorios no pudo demostrar el daño emergente y lucro cesante, a más de que no se hizo indicación de sus Nombres y Apellidos completos en la Publicación del Semanario. Es por ello que al plantearse el recurso de Apelación, la sala mediante su sana crítica y valoración de lo ya actuado en el proceso, determina que no existió daño moral y por ende revoca la sentencia del Juez de Primer nivel.
dc.languagees
dc.publisherMachala : Universidad Técnica de Machala
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectLEGITIMACION ACTIVA
dc.subjectDAÑO MORAL
dc.subjectDAÑO EMERGENTE
dc.subjectLUCRO CESANTE
dc.titleLa inadmisión de la acción por daño moral, por falta de legitimación activa, en los procesos ordinarios
dc.typeTesis


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