dc.creatorBenites Armijos, Hugo Alberto
dc.date.accessioned2016-03-28T17:27:19Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:58:02Z
dc.date.available2016-03-28T17:27:19Z
dc.date.available2022-10-21T19:58:02Z
dc.date.created2016-03-28T17:27:19Z
dc.date.issued2015-11-17
dc.identifierBenites Armijos, H. A. (2015) La institución de la prescripción extraordinaria de dominio necesariamente tiene que un juez declararla en sentencia a favor del posesionario (examen complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
dc.identifierECUACS-2015-JUR-CD00013
dc.identifierhttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/3129
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4652121
dc.description.abstractEl presente trabajo práctico de investigación es muy importante, para todos aquellos que estamos siguiendo la carrera de Derecho, porque nos permitirá a través de la misma, reforzar nuestros conocimientos referentes a la figura jurídica de la prescripción extraordinaria de dominio en cuanto a su aplicación en materia civil ya que muchos abogados confunden la normativa y no la aplican tal como determina la norma en este caso, siguiendo juicios innecesarios producto de esta figura jurídica ya que la misma normativa aclara o da solución a la misma sin necesidad de seguir una acción y que haya una sentencia de por medio. Es decir que la figura jurídica de la Prescripción Extraordinaria de Dominio se cumple cuando concurren los elementos establecidos en la normativa legal, esto es la posesión y el tiempo y además que cumpla con los demás requisitos legales, como son, que el predio en mención haya sido adquirido en forma pacífica e ininterrumpida y además de buena procede la buena fe del posesionario, solo cumplidos todos estos elementos y requisitos de ley se puede decir que procede la prescripción. Además esta se da porque el dueño de determinado predio no acciono o no reclamo dicho derecho a su debido tiempo esto es antes de los 15 años que determina la ley, por lo tanto perdió ese derecho y este caso le favoreció al posesionario en mención., tal como lo establecen los artículos 2392, 2401,2411 del Código Civil vigente.
dc.languagespa
dc.publisherMachala : Universidad Técnica de Machala
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectPRESCRIPCIÓN
dc.subjectDOMINIO
dc.subjectSENTENCIA
dc.subjectPOSESIONARIO
dc.titleLa institución de la prescripción extraordinaria de dominio necesariamente tiene que un juez declararla en sentencia a favor del posesionario.
dc.typeOtros


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