dc.contributorCampoverde Nivicela, Luis Johao
dc.creatorBernal Morales, Diana Veronica
dc.creatorLoaiza Castillo, Fabiola Patricia
dc.date.accessioned2016-12-06T20:59:45Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:56:27Z
dc.date.available2016-12-06T20:59:45Z
dc.date.available2022-10-21T19:56:27Z
dc.date.created2016-12-06T20:59:45Z
dc.date.issued2016
dc.identifierBernal Morales, D. V., Loaiza Castillo, F. P., (2016). La cadena de custodia como requisito fundamental para la legitimidad probatoria en el proceso penal (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
dc.identifierTTUACS-2016-JUR-DE00018
dc.identifierhttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8121
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4651475
dc.description.abstractEl Objetivo General de nuestro estudio de caso No. 07712-2014-0115, por delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el Artículo. 220 del Código Orgánico Integral Penal contra Cristhian Zúñiga, José Gallegos y William Rioja. En la Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio se emite dictamen abstentivo en favor de Gallegos y Rioja, por lo que el juez dicta sobreseimiento; ya que en el transcurso de la instrucción fiscal no se lograron recabar los suficientes elementos de convicción que les impute algún tipo de responsabilidad penal ; y dictamen acusatorio en contra de Zúñiga, ya que existen indicios suficientes que harán presumir la existencia de la infracción penal, y dicta Auto de llamamiento a Juicio, en calidad de autor del delito tipificado en el Articulo. 220 Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, numeral 1 quien oferte, almacene, oferte, distribuya, venda, transporte, comercialice, importe, tenga o posea, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas literal d a gran escala tendrán una pena de 10 a 13 años, todo esto tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, posterior el Tribunal de Garantías Penales de El Oro, fundamentados en los artículos No. 1 y 69 de la Constitución de la República del Ecuador dictan sentencia absolutoria y confirman el estado de inocencia del procesado Zúñiga, por cuanto no se probó la materialidad de la infracción debido a que los agentes de la policía de antinarcóticos no aplicaron de manera correcta el manual de Cadena de Custodia, emitido por la Policía Judicial, ya que desde la suscripción del parte policial no supieron detallar correctamente la cantidad, el estado y como encontraron la droga que fue aprehendida, ya que confusamente detallan, que lo encontrado fue en láminas y paquetes, encontrando inconsistencias en los testimonios de los agentes policiales, al momento de realizar la prueba de investigación preliminar homologada hacen constar tan solo siete laminas, cuando en un inicio detallan ocho paquetes, y en el transcurso de la instrucción fiscal acotan que son catorce laminas encontradas, así como la posesión de la perito que había sido posesionada posterior a la realización de la pericia química. La metodología utilizada fue descriptiva, aplicando entrevistas a Fiscales y Peritos de la Unidad de Criminalistica de El Oro. Resultados que comprobamos en base al cuestionamiento entre el derecho y la justicia teniendo como aspectos principales el manejo de la cadena de custodia, el debido proceso, principio de legalidad, inocencia, duda razonable, la sana crítica y el valor de las pruebas aportadas en la Etapa de Juicio. Concluyendo que aun en nuestro país no existen centros de acopio que brinden una óptima preservación a los indicios recolectados en la escena del delito así como la suficiente tecnología que permita emitir informes periciales veraces, de tal manera que en Etapa de Juicio los elementos de convicción no alcancen la categoría de prueba ocasionando que el fiscal no pueda sustentar su teoría del caso, y la posibilidad de someter a una persona culpable a la justicia, ya que los jueces resuelven en base a las aportaciones orales que realizan las partes procesales en Audiencia de Juicio, atendiendo al principio de indubio pro reo. A criterio personal basados en el Principio de Inocencia de manera personal podemos concluir que los jueces del tribunal penal debían haber declarado la nulidad del proceso, debido a que desde el inicio el procesado no fue tratado como una persona inocente tal como lo determina la constitución, y al contrario se lo llamo a juicio por el Art. 220 literal d, que implica estar en posesión de una sustancia sujeta a Fiscalización a gran escala; conociendo las irregularidades surgidas en la etapa de Instrucción Fiscal, dando oportunidad a que el juzgador sancione penalmente a quienes estuvieron en contacto con la evidencia.
dc.languagees
dc.publisherMachala: Universidad Tecnica de Machala
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectCADENA DE CUSTODIA
dc.subjectMATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN
dc.subjectPRUEBA
dc.subjectPRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE
dc.subjectSANA CRÍTICA
dc.titleLa cadena de custodia como requisito fundamental para la legitimidad probatoria en el proceso penal
dc.typeTesis


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