dc.creatorNuñez Pogo, Pablo Manuel
dc.date.accessioned2016-04-25T20:57:52Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:53:19Z
dc.date.available2016-04-25T20:57:52Z
dc.date.available2022-10-21T19:53:19Z
dc.date.created2016-04-25T20:57:52Z
dc.date.issued2015
dc.identifierNuñez Pogo, P. M. (2015). Incidencia por el desconocimiento del acuerdo de valoración del Gatt para la determinación del valor en la importación en aduana (Examen Complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Empresariales, Machala, Ecuador.
dc.identifierECUACE-2015-CI-CD00072
dc.identifierhttp://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4429
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4650177
dc.description.abstractEl GATT o General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El Funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del consejo de comercio de mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países miembros de la OMC. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (a) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de mercancías por el comprador. (b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar, (c) que no revierta directa, ni indirectamente al vendedor; parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, (d) que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto. Como consecuencia el GATT, continuo rigiéndose por medidas “provisionales” y ”transitorias”, siguió siendo un acuerdo carente de una organización formal que lo hiciera cumplir.
dc.languagespa
dc.publisherMachala : Universidad Técnica de Machala
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectCOMERCIO INTERNACIONAL
dc.subjectPOLÍTICA ARANCELARIA
dc.subjectARANCEL ADUANERO
dc.subjectVALORACIÓN ADUANERA
dc.titleIncidencia por el desconocimiento del acuerdo de valoración del Gatt para la determinación del valor en la importación en aduana
dc.typeOtros


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