dc.creatorGrijalva Jiménez, Agustín Modesto
dc.date.accessioned2010-09-13T19:45:21Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:30:20Z
dc.date.available2010-09-13T19:45:21Z
dc.date.available2022-10-21T19:30:20Z
dc.date.created2010-09-13T19:45:21Z
dc.date.issued2008-11
dc.identifierGrijalva, Agustín. Derechos humanos y democracia: Complementariedades y tensiones. En: Aportes Andinos No.23. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos, noviembre 2008. 9 p.
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10644/1020
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4639174
dc.description.abstractDemocracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos.
dc.relationRevista electrónica Aportes Andinos; No. 23
dc.relationDerechos humanos, democracia y emancipación
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectDEMOCRACIA
dc.subjectJUSTICIA SOCIAL
dc.subjectDERECHOS HUMANOS
dc.subjectDERECHO COMUNITARIO
dc.subjectDERECHO DE INTEGRACIÓN
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONAL
dc.titleDerechos humanos y democracia: Complementariedades y tensiones
dc.typearticle


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