dc.contributorChehab Rouaiheb, Carol Cecilia, dir.
dc.creatorArcos Villacorte, Hugo Javier
dc.date.accessioned2020-12-14T20:33:55Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:27:21Z
dc.date.available2020-12-14T20:33:55Z
dc.date.available2022-10-21T19:27:21Z
dc.date.created2020-12-14T20:33:55Z
dc.date.issued2020
dc.identifierArcos Villacorte, Hugo Javier. Análisis del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea y sus beneficios para la comercialización de campanas y sombreros de fieltro; y, de fibras trenzadas al mercado europeo. Quito, 2018, 90 p. Tesis (Maestría en Relaciones Internacionales). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Estudios Sociales y Globales.
dc.identifierT-3360
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10644/7770
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4637660
dc.description.abstractEl tema comercial de nuestro país está amparado en la Constitución de la República del 2008, y bajo esta premisa; y, con la finalidad de seguir integrándose de manera óptima y eficiente al mercado mundial, el Ecuador decidió firmar varios acuerdos comerciales con diferentes países y bloques regionales. Uno de los últimos tratados firmados es el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, mismo que fue suscrito en el 2016 y entró en vigor el 1 de enero del 2017. Siendo este tratado uno de los más importantes, ya que la Unión Europea es el segundo socio comercial para el país; pero en lo referente a las exportaciones no petroleras ocupa el primer lugar como destino de los productos ecuatorianos. El Acuerdo con la Unión Europea contempla a la mayoría de los sectores como el agrícola, textil, automotor, industrial, pesquero, etc.; y, en su ronda de negociaciones todos estas secciones de la economía ecuatoriana emitieron sus observaciones, debates y controversias al notar que se veían afectados o beneficiados de una u otra manera. Si nos referimos específicamente al sector textil, dentro de la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador, se observa que está dentro de la Sección XI y XII, por lo cual para el presente trabajo se ha seleccionado el Capítulo 65 y a su vez las subpartidas arancelarias 6505.00.20, 6504.00.00, 6506.99.00, 6501.00.00 y 6502.00.00; dentro de los cuales se encuentran clasificados los sombreros de fieltro (lana y pelo), de fibra trenzadas y de cuero; así como las campanas de fieltro (lana y pelo) y de fibra trenzadas. Al revisar el Acuerdo con la Unión Europea se observa que al negociarse éste, varios de los productos antes mencionados mantenían un arancel, pero todos con una categoría de desgravación 0; lo que quiere decir que desde la entrada en vigor del tratado, ninguno de estos productos paga un arancel específico al ingresar al mercado europeo, sin que esto quiera indicar que exista una total apertura del mercado, porque pueden coexistir medidas no-arancelarias para este tipo de bienes.
dc.languagespa
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES, ACM
dc.subjectNEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
dc.subjectCOMERCIO DE SERVICIOS
dc.subjectARANCELES
dc.titleAnálisis del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea y sus beneficios para la comercialización de campanas y sombreros de fieltro; y, de fibras trenzadas al mercado europeo
dc.typemasterThesis


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