dc.creatorQuinteros Méndez, Sandra Grimanesa
dc.date.accessioned2021-09-09T22:40:04Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:22:14Z
dc.date.available2021-09-09T22:40:04Z
dc.date.available2022-10-21T19:22:14Z
dc.date.created2021-09-09T22:40:04Z
dc.date.issued2021
dc.identifierQuinteros Méndez, Sandra Grimanesa. Impacto social en las personas procesadas por el delito de ataque o resistencia: caso Rosero y otros en el cantón Ibarra. Quito, 2021, 95 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
dc.identifierT-3597
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10644/8211
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4634905
dc.description.abstractEl Ecuador desde el año 2008 es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que permite reconocer a los derechos en su máxima expresión, por ende, no solo comprende el reconocimiento de las normas jurídicas para su aplicación, sino que determina una serie de principios y garantías, pero no solo se limita a ello, sino que los valores juegan un papel fundamental. Esto conlleva a resaltar varios derechos, entre ellos, la seguridad jurídica, art. 82 de la CRE, que, además, cuenta, para su real aplicación, con el principio de seguridad jurídica, comprendido en el artículo 25 del COFJ. Esa seguridad jurídica se tiene que aplicar en todos los procesos, como es el caso del supuesto delito de ataque o resistencia, en vista que puede acarrear varios efectos en las personas que pueden ser procesadas injustamente, o que no tienen participación en el hecho. El delito de ataque o resistencia, tiene que cumplir con todos los elementos que lo constituyen, de lo contrario, habrá una conducta atípica, en vista que, es una infracción a la que se la puede considerar compuesta, porque por una parte existe el ataque; y, por otra parte, se encuentra la resistencia, es más, puede haber ataque sin resistencia o viceversa, tal como lo señala el artículo 283 del COIP, que señala: la persona que ataque o se resista, en donde se encuentra una “o” disyuntiva y no copulativa, de tal manera que puede existir esta alternativa, pero, independientemente de ello, se tiene que demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la o las personas procesadas, en vista que, si no se demuestra, sobre todo la participación de las personas que son procesadas, los resultados pueden ser graves, en vista que, se estaría vulnerando los derechos, lo que puede acarrear graves consecuencias, sobre todo, en lo que respecta a su integridad psicológica, sin dejar de lado, su integridad física, incluso, su integridad sexual a la que pueden ser sujetos dentro de un centro de detención provisional o de rehabilitación. Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado a favor de la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, así como por el respecto al derecho a la presunción de inocencia, pero, sobre todo, vela por el derecho a la integridad de las personas, que luego de ser procesadas por un delito como el señalado, son víctimas de una estigmatización por parte de la sociedad, lo cual se tiene que eliminar e impedir su proliferación.
dc.languagespa
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectDERECHO PENAL
dc.subjectDELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA
dc.subjectIMPACTO SOCIAL
dc.subjectDERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
dc.titleImpacto social en las personas procesadas por el delito de ataque o resistencia: caso Rosero y otros en el cantón Ibarra
dc.typemasterThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución