dc.contributorGallo Molina, Christian Javier, dir.
dc.creatorBurneo Arias, Nicolás
dc.date.accessioned2021-07-20T22:37:16Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:19:18Z
dc.date.available2021-07-20T22:37:16Z
dc.date.available2022-10-21T19:19:18Z
dc.date.created2021-07-20T22:37:16Z
dc.date.issued2021
dc.identifierBurneo Arias, Nicolás. La (im)posibilidad de calificación de flagrancia en los delitos de receptación. Quito, 2021, 100 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
dc.identifierT-3529
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10644/8112
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4633159
dc.description.abstractSe estudia la problemática que se genera en la calificación de flagrancia de los delitos de receptación, a partir de la vigencia del tipo penal reformado por la sentencia No. 14-15-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador. Este delito sanciona a la persona que ayude a los agentes de delitos previos de robo hurto o abigeato, a ocultarlos o comercializarlos, o los adquiere para su uso, teniendo pleno conocimiento del origen ilícito de estos bienes muebles, cosas o semovientes. Este es un delito que se encuentra integrado en otras legislaciones como la legislación peruana y colombiana. En este contexto, surge la interrogante: ¿La calificación de flagrancia en los delitos de receptación vulnera el principio de presunción de inocencia? Así mismo, nace una pregunta adicional relacionada a si en las audiencias de calificación de flagrancia se puede determinar la tipicidad del delito. Para responder estas cuestiones, estudiamos la flagrancia, entendida como las reglas que la ley establece para la aprehensión del sospechoso, las cuales son: a) La existencia del delito de acuerdo con las categorías dogmáticas de la teoría del delito; y, b) Las circunstancias de la aprehensión. En este sentido, la calificación de la flagrancia en los delitos de receptación resulta imposible con el tipo penal reformado, debido a que se requiere demostrar que el aprehendido conocía sobre el origen ilícito del objeto, requiriendo técnicas investigativas que por su naturaleza solo pueden ser desarrolladas durante la investigación previa. Sin embargo, los jueces de la Unidad Judicial con Competencia en Infracciones Flagrantes La Mariscal-Patria, han calificado 219 aprehensiones flagrantes durante el periodo comprendido entre junio del año 2019 y diciembre del año 2020. Se analiza el caso concreto “Los Guaytamos”, evidenciando el desconocimiento de los agentes policiales, operadores de justicia y la defensa técnica, de las implicaciones derivadas de la sentencia de la Corte Constitucional y del tipo penal reformado.
dc.languagespa
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
dc.subjectDOLO
dc.subjectERROR DE TIPO
dc.subjectDELITO DE RECEPTACIÓN
dc.subjectFLAGRANCIA
dc.subjectLEGISLACIÓN COMPARADA
dc.titleLa (im)posibilidad de calificación de flagrancia en los delitos de receptación
dc.typemasterThesis


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