dc.contributorVillagómez Cabezas, Richard Ítalo, dir.
dc.creatorSalazar Jerez, María Cristina
dc.date.accessioned2022-09-12T21:28:10Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:19:05Z
dc.date.available2022-09-12T21:28:10Z
dc.date.available2022-10-21T19:19:05Z
dc.date.created2022-09-12T21:28:10Z
dc.date.issued2021
dc.identifierSalazar Jerez, María Cristina. La detención en flagrancia en el delito de contrabando contenido en el artículo 301.2 del Código Orgánico Integral Penal. Quito, 2021, 83 p. Tesis (Maestría en Derecho Penal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
dc.identifierT-3893
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10644/8924
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4633028
dc.description.abstractEl art. 301 en su num. 2 describe el delito de contrabando, en la modalidad de movilizar mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento. Esta última expresión, si no es analizada desde la óptica de los principios constitucionales que rigen a la persecución del estado y en el contexto del ordenamiento jurídico, lleva a una aplicación de la norma penal que pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas sometidas al poder punitivo del estado. El enunciado que establece la obligación de justificar el origen lícito de las mercancías ¿implica una imposición de la carga de la prueba a la persona procesada?, ¿cuál es la autoridad ante quien se debe realizar la justificación?, ¿qué autoridad tiene competencia para verificar o no la licitud de mercancías extranjeras?, ¿qué sucede si la persona procesada no justifica el origen lícito pero la Fiscalía tampoco demuestra la ilicitud de la misma?, ¿merece la persona que omite esta justificación la imposición de una condena? Además, el enunciado de carácter temporal genera más inquietudes, pues si la ley otorga setenta y dos horas para la justificación ¿se puede iniciar la persecución penal antes de que se cumpla ese término?, en otras palabras ¿es posible la flagrancia en esta modalidad de contrabando? El análisis del presente trabajo pretende dar respuesta a estas inquietudes, con el estudio de la conducta esta modalidad de contrabando, desde las categorías dogmáticas del delito establecidas en el régimen legal aplicable en el Ecuador, como el ámbito territorial de aplicación del tipo penal referido, en contraposición con los principios de presunción de inocencia, objetividad de la actuación fiscal y de última ratio de la aplicación de medidas de carácter penal.
dc.languagespa
dc.publisherQuito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectDELITOS ADUANEROS
dc.subjectCONTRABANDO
dc.subjectFLAGRANCIA
dc.subjectPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
dc.titleLa detención en flagrancia en el delito de contrabando contenido en el artículo 301.2 del Código Orgánico Integral Penal
dc.typemasterThesis


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