dc.contributorGalán Melo, Gabriel Santiago, dir.
dc.creatorOrtega Zurita, Jorge Luis
dc.date.accessioned2020-05-18T23:45:44Z
dc.date.accessioned2022-10-21T19:18:12Z
dc.date.available2020-05-18T23:45:44Z
dc.date.available2022-10-21T19:18:12Z
dc.date.created2020-05-18T23:45:44Z
dc.date.issued2019
dc.identifierOrtega Zurita, Jorge Luis. El recurso de revisión en materia civil. Quito, 2019, 103 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
dc.identifierT-3121
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10644/7224
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4632453
dc.description.abstractDesde el punto de vista jurídico los procesos deben regirse conforme a un sistema que evite las complejidades, donde sus acciones legales obren en la medida en que las partes en conflicto alcancen los objetivos propuestos y que otorguen a las mismas lo que por justicia les pertenece. En virtud de ello, todo proceso judicial en esencia debe alcanzar los fines propuestos, requiriendo la satisfacción de la petición del demandante, plenamente comprometido con los valores de ética jurídica y en atención a las restricciones previstas en la ley. Es así como el Estado al asumir la administración de justicia, mediante la solución de las polémicas que se producen entre los particulares, debe comprometerse a organizarse en la medida que los preceptos mínimos de justicia sean garantizados. El Estado ha asumido la posición de pasar de un esquema procesal a otro, circulando de un sistema procesal eminentemente escrito a un sistema más actual en el cual predomina la oralidad, atravesando obstáculos en cuanto a su adaptación a este nuevo modelo procesal, debiendo para la actuación asumir nuevas posturas en el litigio procesal ya que el hecho de tener que asumir unos nuevos arquetipos impone a los operadores de justicia el acomodarse a los nuevos mandatos de optimización que regirán al nuevo proceso. Se debe agregar que, dentro del Código Orgánico General de Procesos,1 concretamente en el título IV, capítulos III, IV y V se han incorporado los mecanismos de impugnación tradicionales como son los recursos verticales de apelación y de hecho, así como también el extraordinario de casación, pero no se ha contemplado en este cuerpo normativo –COGEP– un recurso de revisión en materia civil. El recurso de revisión en materia civil ya ha sido incluido o adoptado en otras legislaciones, como es el caso de Colombia, Chile, Perú y Uruguay, por cuanto se considera que este recurso ayudaría a examinar situaciones irregulares que se hubieran presentado dentro del proceso, y que hayan servido como elemento de convencimiento, para que el operador de justicia haya emitido su resolución, induciéndole al cometimiento de un error.
dc.languagespa
dc.publisherQuito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.subjectADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
dc.subjectRECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
dc.subjectPRINCIPIOS PROCESALES
dc.subjectLEGISLACIÓN COMPARADA
dc.titleEl recurso de revisión en materia civil
dc.typemasterThesis


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