dc.creatorRipodas Ardanaz, Daisy
dc.date1972
dc.date2009-09-17T03:00:00Z
dc.identifierhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/11651
dc.identifierissn:0325-173X
dc.descriptionFrente al hecho palmario de la existencia en Charcas de una Academia de Practicantes Juristas que empieza a funcionar en 1776, no resulta tan claro el de la regulación a que se ajusta ese funcionamiento. Mientras la bibliografía tradicional afirma escuetamente que la Academia tenía sus constituciones propias, Ricardo Levene asienta que las tuvo redactadas con arreglo a las de la Academia de Santiago de Chile. Como las constituciones que hubieran debido ser elaboradas según esta pauta no llegaron nunca a concretarse, nos proponemos dar a conocer aquí cuáles hayan sido esas constituciones propias a que alude la bibliografía tradicional y cuáles los problemas suscitados en torno de ellas.
dc.descriptionFacultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
dc.formatapplication/pdf
dc.format129-168
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.source<a href="http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar" target="_blank">Memoria académica</a>
dc.subjectHistoria
dc.subjectDerecho
dc.subjectJuristas
dc.subjectEnseñanza
dc.subjectEnseñanza jurídica
dc.titleConstituciones de la Real Academia Carolina de Practicantes juristas de Charcas
dc.typeArticulo
dc.typeArticulo


Este ítem pertenece a la siguiente institución