dc.creatorKrasnow, Adriana Noemi
dc.date.accessioned2020-05-07T21:13:47Z
dc.date.accessioned2022-10-14T21:41:05Z
dc.date.available2020-05-07T21:13:47Z
dc.date.available2022-10-14T21:41:05Z
dc.date.created2020-05-07T21:13:47Z
dc.date.issued2018-09
dc.identifierKrasnow, Adriana Noemi; Interés superior del niño, principio de autonomía progresiva y derecho de participación de niñas, niños y adolescentes: una tríada inescindible; Abeledo Perrot; Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia; 86; 9-2018; 85-98
dc.identifier1851-1201
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11336/104571
dc.identifier1139-5168
dc.identifierCONICET Digital
dc.identifierCONICET
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4309795
dc.description.abstractComo todos sabemos, el derecho privado responde a un modelo que reposa en la protección de la persona humana en su unicidad, en sus relaciones de familia y en sus relaciones con lo social. En sintonía con esta perspectiva, la capacidad nace con la persona y ello permite dejar en el recuerdo los distingos que llevaban a desplazar a ciertos colectivos ?como personas menores de edad y con discapacidad? del ejercicio pleno de sus derechos. En sintonía con lo que decimos, cabe recordar una de las notas del Proyecto de Cód. Civ. y Com. de 1998: "[...] la noción de persona proviene de la naturaleza; es persona todo ser humano por el solo hecho de serlo y la definición de la persona a partir de su capacidad de derecho confunde al sujeto con uno de sus atributos, amén de que da falsa idea de que la personalidad de sujeto es concedida por el ordenamiento jurídico. La idea del Proyecto es por el contrario que la persona es un concepto anterior a la ley, el derecho se hace para la persona que constituye su centro y su fin [...]". En esta dimensión, debe ser analizado el universo de niños y adolescentes a la luz del concepto rector que los comprende, el interés superior del niño. Este término marco, que toma vitalidad con la Convención de los Derechos del Niño, establece tanto el deber de los padres y el Estado de garantizar la satisfacción de los derechos de la niña, niño y adolescente como el deber de respetarse la autonomía y protagonismo que este sector tiene en la familia y en la sociedad. Es desde esta visión que se aborda el tema a través de un desarrollo que permita brindar una respuesta a las preguntas que paso a enunciar: ¿qué debe entenderse por interés superior del niño?; ¿cómo vincular el interés superior del niño con el principio de autonomía progresiva?; ¿cómo vincular el principio de autonomía progresiva con el derecho de participación de niñas, niños y adolescentes?; ¿qué motiva decir que interés superior del niño, principios de autonomía progresiva y derecho de participación son términos inescindibles?
dc.languagespa
dc.publisherAbeledo Perrot
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.subjectINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
dc.subjectAUTONOMÍA PROGRESIVA
dc.subjectDERECHO DE PARTICIPACIÓN
dc.titleInterés superior del niño, principio de autonomía progresiva y derecho de participación de niñas, niños y adolescentes: una tríada inescindible
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/artículo
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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