dc.contributorVillois, Juan Carlos
dc.creatorFalchini, Greta Desireé
dc.date.accessioned2021-04-06T19:40:59Z
dc.date.accessioned2022-10-14T18:22:16Z
dc.date.available2021-04-06T19:40:59Z
dc.date.available2022-10-14T18:22:16Z
dc.date.created2021-04-06T19:40:59Z
dc.date.issued2020
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11086/17619
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4270384
dc.description.abstractEl sistema tributario argentino está integrado, entre otros, por la Ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19) de Impuesto a las Ganancias (IG) la cual considera en su art. 82 inc. c) - ex art. 79 inc. c)- que: “Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes (…) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”. El tema bajo estudio radica justamente en analizar la posible inconstitucionalidad de dicho apartado legal.
dc.languagespa
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.subjectSistema tributario
dc.subjectArgentina
dc.subjectImpuesto a las ganancias
dc.titleAnálisis de la posible inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) -ex art. 79 inc. c)- de la ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19)
dc.typebachelorThesis


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