Artículos de revistas
Apostilla sobre la irreductibilidad del bien común a la protección de los derechos particulares
Fecha
1998Registro en:
0036-4703
Autor
Castaño, Sergio Raúl
Institución
Resumen
Resumen: Precisiones previas.
I) Las breves consideraciones que aquí se hacen —desgranadas, básicamente, en
formalidad metafísica:— no quieren tan sólo interpretar el pensamiento de un autor,
Santo Tomás de Aquino, sino contribuir a la dilucidación de un aspecto objetivo de
la realidad política'. Con todo, no parecen ociosas ciertas advertencias. Pues, por un
lado, es cierto que los principios del tomismo se integran en lo que Bergson llamó
«la metafísica natural de la inteligencia humana»`, y que sus planteos jurídico-políticos
manifiestan un incuestionable realismo, como reconoció Alf Ross3. Mas, por otro,
huelga decir que todo ello no equivale a aceptación pacífica de su doctrina. De allí que se imponga la necesidad de una determinación respecto del campo semántico
de la expresión derechos particulares, y la salvedad de que estas líneas, inspiradas en
Santo Tomás, suponen un horizonte conceptual aristotélico.
II) Cabe aclarar, entonces, que por derechos particulares no se alude a los llamados
«derechos individuales» modernos. Si se intentara una caracterización de lo que se ha
entendido por derechos individuales, o «derechos del hombre», o «fundamentales» a
partir de los últimos siglos, se debería decir que, en rigor, muchos de ellos no son
derechos, sino libertades (con el sentido, vigente desde Hobbes, de ausencia de coacción
externa). Lo cual vale sobre todo respecto de las formulaciones del liberalismo
clásico. A partir de sus presupuestos metafísicos, y como consecuencia del oscurecimiento
de la noción de bien humano intrínseco y objetivo, la valiosidad se ha
trasladado del fin a los medios. De allí que cada individuo no deba ser turbado en la
prosecución de los fines que se asigne como propios, y que el derecho venga a identificarse
con el poder actuar sin impedimentos, o sin más impedimentos que aquéllos
que los individuos consienten o consentirán. Se opera una escisión entre moral y
política: ésta es el ámbito que asegura la intangibilidad de las libertades. Y se da, asimismo,
una juridización de la política, bajo la forma de subordinación al derecho entendido
en perspectiva subjetivista. Como consecuencia de todo ello, la sociedad política
es vista como un instrumento contractual al servicio de los fines particulares.
Ahora bien, el ideal democratista que irrumpe a fines del siglo XVIII no se aparta, en
lo esencial, de los presupuestos del orbe de ideas liberal. Por un lado, la libertad política
aparece como reaseguro eficaz de las libertades civiles. Por otro, la soberanía de
la voluntad general, limadas sus aristas más revolucionarias, se incorpora al orden
constitucional burgués como «poder constituyente» del pueblo.