dc.description.abstract | Resumen: En Una Teoría de la Justicia (A Theory of Justice, 1971), la justicia
—sus dos principios— viene a regular los intereses, fundamento y motor
de la sociedad y del individuo ralwsianos. No obstante, tal regulación
—individualista— preserva y favorece la libertad máxima individual,
de modo que ésta, sin embargo, no llegue a alterar el orden social.
Sobre la moralidad que Rawls propone, ante todo, hay que saber que
la justicia como imparcialidad (Justice as fairness como él llama a su teoría)
no pretende la completa especificación de la conducta, sino más bien
aproximarse a unos límites, a un marco dentro de los cuales los individuos y asociaciones son libres de perseguir sus fines (Rawls, 1978: 566).
Acaso sean la indefinición o la poca importancia de pensar acerca de
dichos fines los que hagan considerar a Rawls la moralidad como una
simple preferencia (1978: 244), rasgo común en las tradiciones con las
que se relaciona (utilitarismo y contractualismo).
El concepto de bien se halla implícito en toda la teoría de la justicia
de Rawls y sus conceptos (sociedad, individuo, deber, etc.), y, por tanto,
en muchos debates que Rawls ha generado, aunque, a nuestro juicio, no
ha sido examinado con suficiente detenimiento. El análisis que se
propone discurre por tres temas distintos: el contexto del concepto de
bien, la teoría específica (del bien) y la teoría general (del bien), para
terminar con la conclusión. | |