dc.creatorFarinó, Adriana Paola
dc.date.accessioned2021-08-18T21:05:23Z
dc.date.accessioned2022-09-29T16:37:54Z
dc.date.available2021-08-18T21:05:23Z
dc.date.available2022-09-29T16:37:54Z
dc.date.created2021-08-18T21:05:23Z
dc.date.issued2021
dc.identifierFarinó, A. P. El control de convencionalidad y su extensión a todos los órganos del Estado [en línea]. Trabajo final de especialización en Derecho Constitucional. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad Teresa de Ávila, 2021. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12112
dc.identifierhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12112
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3792511
dc.description.abstractResumen: Si bien entre la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos hay una diferencia importante que radica en la técnica de elaboración de ambos ordenamientos; en donde las motivaciones y los tiempos son distintos, puede lograrse una vinculación en esencia y naturaleza. Las constituciones fueron pensadas para un tiempo invariable, debiendo regir los destinos de la sociedad bajo premisas inmutables que se pretendieron resguardar con el principio de la Supremacía. Sin embargo la aparición concreta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, implico el surgimiento de nuevos encuadres de superioridad, donde los tratados y convenciones de origen transnacional superaron a la Ley Constitucional, obligando a los Estados a dictar normas internas acordes con las necesidades del hombre en un destino universal. De allí que estamos frente a una modificación en la fisonomía del encuadre, donde la diferencia establecida por Kelsen para distinguir entre normas fundamentales y normas secundarias, ha servido para imponer un criterio jerárquico en la selección de prioridades que debe tenerse en cuenta en un orden jurídico determinado. La supremacía se exterioriza ahora en la clara existencia de un bloque de constitucionalidad federal integrado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que alcanzaron su misma jerarquía. Con lo que la protección encuentra una doble fuente: interna e internacional que se potencian recíprocamente y donde ninguna de ellas habilita a frustrar la que proporcione mayor y mejor protección en la aplicación de los principios del Derecho de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos integra expresamente nuestro bloque constitucional desde 1994, y la relevancia de las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos creada por dicha convención en 1979 , han sido reforzadas jurisprudencialmente a partir de lo resuelto por la Corte en el año 2006, oportunidad en la que se hace referencia por primera vez a la idea del control de convencionalidad, que impone a los jueces de los Estados miembros verificar que los derechos y garantías en juego sean analizadas a través del baremo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El objetivo de este trabajo radica en desarrollar las principales bases de la doctrina del “control de convencionalidad”, los alcances que ha tenido la misma a lo largo del tiempo, sus implicancias a nivel doctrinal y jurisprudencial, y su conformación como derecho positivo vigente. En el entendimiento de que el Control de Convencionalidad no es solo doctrina, es regla legal al haber establecido la Corte Interamericana su exigencia por parte de todos los órganos. Es una regla jurídica en vigor.
dc.languagespa
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsAcceso abierto
dc.sourceTrabajo final de Especialización en Derecho Constitucional. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad Teresa de Ávila, 2021
dc.subjectCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONAL
dc.subjectJURISPRUDENCIA
dc.subjectDERECHO INTERNACIONAL
dc.subjectDERECHOS HUMANOS
dc.titleEl control de convencionalidad y su extensión a todos los órganos del Estado
dc.typeTesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución