Artículos de revistas
El Pacto de San José de Costa Rica rige en el juicio político
Fecha
2009Registro en:
0325-366X
Cita Online: AR/DOC/3433/2008
Autor
Elias, José Sebastián
Legarre, Santiago
Institución
Resumen
Sumario: SUMARIO: A. Los hechos. - B. Sobre las llamadas "garantías judiciales" de la Convención. - C. Una
digresión sobre el juicio político. - D. Aspectos no revisables del juicio político. - E. Aspectos revisables del
juicio político. - F. Indemnización, restitución, reparación... La acción comienza con el milenio, en la República Bolivariana de Venezuela. En el año 2000 fueron
designados cinco jueces para integrar la llamada "Corte Primera". El nombramiento fue con carácter provisorio,
mientras se proveía sobre la titularidad de los cargos por concurso. Conviene aclarar ya, sin embargo, que para
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en más, "la Corte"), el carácter provisorio de la
designación es irrelevante a los efectos del problema jurídico que, como veremos, se suscitó ante sus estrados (1)
.
En 2002, la Corte Primera dictó una sentencia unánime revocando lo resuelto por un funcionario público. Al
año siguiente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Superior de Justicia anuló dicha sentencia por
considerar que la Corte Primera había incurrido en un "grave error jurídico de carácter inexcusable"(2), que
"amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución"(3). Por esta razón, remitió copia de la sentencia
de la Corte Primera al "órgano disciplinario judicial"(4). Interesa notar que la acusación se basaba en el dictado
—gravemente erróneo, según se alegaba— de una sola sentencia.
A fines de 2003, el órgano disciplinario judicial de Venezuela hizo lugar a la acusación y destituyó a tres de
los cinco jueces: Apitz Barbera, Rocha y Ruggeri. Respecto de los otros dos, en cambio, ordenó que se tramitara
su jubilación pues cumplían los requisitos pertinentes y, según el órgano disciplinario, esto tornaba "de
imposible ejecución la sanción"(5). Adelantamos ya que este trato diferente motivó un planteo de violación de la
garantía de igualdad ante la ley por parte de los tres primeros magistrados.
En 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia contra Venezuela con
motivo de la destitución de los jueces Apitz Barbera, Rocha y Ruggeri. Dos años más tarde, la Comisión
demandó a Venezuela ante la Corte por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla,
XLIV-B, 1250) (de aquí en más, "la Convención"). Según la Comisión, la destitución de Apitz Barbera y sus
colegas tuvo una motivación exclusivamente política: la desaprobación de las decisiones de la Corte Primera
por parte del Presidente de la República (6). Por lo demás, el trámite de remoción habría desconocido las
garantías que la Convención establecería para ese tipo de procesos...