Artículos de revistas
Medidas de seguridad inocuizadoras en el proyecto de Código Penal 2019
Fecha
2019Registro en:
978-987-03-3807-9
Cita Online: AR/DOC/2043/2019
Autor
Seitún, Diego
Institución
Resumen
Introducción: En las últimas décadas, la política criminal viene prestando especial atención a las reacciones
jurídico-penales frente a ciertos delitos que ocasionan una especial conmoción y en los cuales se advierte que
sus autores no suelen responder al arquetipo racional de destinatarios de la norma penal, que pueden verse
disuadidos ante la tipificación de una conducta o ante el incremento en la gravedad de su sanción. Por el
contrario, se trataría de casos en los que la prevención general se muestra sumamente limitada y en donde la
seguridad vuelve a buscarse mediante instrumentos de prevención especial negativa, es decir, de neutralización
de oportunidades de reincidencia (1).
De aquí que, en este espectro de delitos de especial conmoción la pena pueda ser considerada insuficiente, o
bien, ilegítima ante una necesidad de mayor control de sujetos frente a su posibilidad de reincidencia. Dentro de
este grupo de delitos, ocupa un lugar destacado la delincuencia sexual violenta que aparece como uno de los
aspectos distintivos de esta corriente de política criminal contemporánea que ha recibido, entre otros, el nombre
de "defensismo"(2).
Ante estos crímenes existe una demanda social de protección que llega a cuestionar, en algunos casos, que
ciertos condenados recuperen su libertad luego de cumplida la pena de prisión. En otras oportunidades
comienzan a impedirse, para algunos delitos, el acceso a beneficios penitenciarios o, en ciertos sistemas
comparados, a exigirse la imposición de un tratamiento —médico o psicológico—, para recuperar la libertad. El
abanico de reacciones no se detiene allí, ya que una vez que el sujeto condenado recupera su libertad, se
pretende que el Estado se asegure de tenerlo controlado, surgiendo un fenómeno novedoso que ha sido
denominado "inocuización post encarcelamiento" (post incarceration incapacitation) (3). Este seguimiento o
vigilancia puede ser efectuado de diversas maneras. En algunos sistemas, por ejemplo, se llega a colocarles una
tobillera o brazalete con tecnología de localización satelital (GPS), que permite saber en todo momento dónde
se encuentra el ex convicto o si ingresó en una zona restringida. En otros casos, se establece la obligación del
sujeto de informar sus datos —y toda modificación de ellos— a un Registro creado a dicho efecto, que en
algunos casos es público y permite que los vecinos de una comunidad tomen conocimiento de qué personas con
antecedentes por delitos sexuales residen en su barrio. Por último, algunas legislaciones prevén restricciones
domiciliarias, laborales, informáticas o de mero tránsito, por medio de las cuales se crean zonas de exclusión de
delincuentes sexuales.
En este fenómeno de inocuización pospenitenciaria se ubica el denominado "seguimiento socio judicial" o
"libertad vigilada", previsto por el Proyecto de Cód. Penal de la Nación, Título II —"De las consecuencias
jurídicas del hecho"—, arts. 10 y 11, que fuera remitido al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo
nacional para su tratamiento, el 25 de marzo de 2019 (4). La medida se encuentra proyectada para personas
condenadas por ciertos delitos graves y por un plazo máximo de hasta diez años. Consiste en la imposición de
una o más medidas de vigilancia y asistencia destinadas a controlar al condenado en libertad y a prevenir su
presumida reiteración delictiva futura.
La novedad de esta consecuencia jurídica sugiere repasar, en forma resumida, los antecedentes en los que se
fundó la Comisión redactora del Anteproyecto (5). Luego de ello analizaré su naturaleza jurídica para formular,
después, un análisis crítico de algunas de las obligaciones y prohibiciones que integran esta media. Finalmente,
valoraré el procedimiento de imposición, revisión y levantamiento de la medida, así como también su
quebrantamiento.