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Las células madre de cordón umbilical y la regulación de los biobancos en un fallo de la Corte Suprema
Fecha
2014Registro en:
1514-3376
Cita Online: AR/DOC/2371/2014
Autor
Lafferrière, Jorge Nicolás
Raskovsky, María Lucía
Institución
Resumen
Sumario: 1. Introducción.— 2. La cuestión en la doctrina en forma previa al fallo.— 3. Los alcances de la
decisión de la Corte Suprema: a) El reclamo de los padres en representación de sus hijos por la conservación
para uso autólogo; b) El reclamo de Matercell en resguardo de su actividad como Banco Privado para uso
autólogo.— 4. ¿Cuál ley se aplica a la obtención y preservación de CPH? Entre la ley de Sangre y la ley de
Ablación e Implante de Órganos: a) La ley 22.990 y la "auto reserva de sangre"; b) La ley 24.193 reformada por
la ley 26.066 y la regulación de la obtención y almacenamiento de CPH; c) Reflexiones sobre la ley aplicable.—
5. La razonabilidad de limitar el uso autólogo de las CPH: a) La cuestión en la misma ley 22.990; b) La
naturaleza jurídica de la decisiones sobre las partes del cuerpo; c) El resguardo de la información genética y el
derecho a la intimidad; d) Balance sobre la regulación del uso autólogo de CPH del CU.— 6. Conclusiones Introducción: ¿Puede el INCUCAI dictar una resolución sobre el destino de células madre provenientes del cordón
umbilical sin recabar la autorización de los padres de los niños? ¿Pueden los padres decidir la conservación de
tales células para uso exclusivo de sus hijos? ¿Es legítima la actividad de los bancos privados de conservación
de esas células? ¿Qué ley resulta aplicable a la actividad de esos biobancos?
Éstas son algunas de las cuestiones que la Corte Suprema tuvo en consideración cuando resolvió el
expediente "C. M. E. y otros c. Estado Nacional — INCUCAI — Resol. 69/2009 s/amparo Ley 16.986", por
sentencia del 6 de mayo de 2014, en la que se remite "por razones de brevedad" a los "fundamentos y
conclusiones" del dictamen de la Procuradora Fiscal.
En ese expediente se discutía la validez de la resolución 69/2009 en virtud de la cual el INCUCAI decidió,
entre otras cosas, que las células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la sangre placentaria y del
cordón umbilical colectadas en institutos privados para uso autólogo sean destinadas a uso alogénico cuando no
había indicación médica precisa de uso autólogo. Dos amparos se presentaron cuestionando la resolución:
— Por un lado, los padres de los niños por nacer y recién nacidos demandaron al Estado Nacional pues
consideraron que esa resolución del INCUCAI impide el uso exclusivamente autólogo de las células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria (SP) y del cordón umbilical (CU)
obtenidas en el nacimiento de sus hijo, obligándolos a ser donantes.
— Por el otro, un banco privado de CPH denominado Matercell SA, también interpuso acción contra el
Estado Nacional pues se consideró agraviado dado que el INCUCAI era incompetente para regular su actividad,
que no podía obligar a todos los habitantes de la Nación a ser dadores de CPH en forma compulsiva y que el
tema tenía que ser regulado por el Congreso. Además, sostuvo que era aplicable la ley 22.990 de Sangre que
autoriza el almacenamiento de sangre en los términos del contrato de depósito establecido en el Código Civil.
Ambos planteos impugnaron la misma resolución del INCUCAI, pero suponían problemas jurídicos
diversos.
El 2 de diciembre de 2010, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 4ª,
había confirmado la decisión del juez de primera instancia respecto de la inconstitucionalidad de la Resolución,
destacando que el acto administrativo reglamentario en cuestión, en sus arts. "6º a 10, cercena el principio de
voluntariedad del acto de disposición que emerge de la ley 24.193 y se traduce en un exceso en la
reglamentación, en violación de la jerarquía de las normas que regulan los trasplantes de órganos y materiales
anatómicos".
Por lo que respecta a la empresa Matercell S.A., su pretensión no recibió acogimiento en Cámara por
considerarse que se había omitido en la demanda la petición declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1º a
4º de la resolución 69/2009, que regulan las normas referidas a la habilitación de los establecimientos y
profesionales que lleven a cabo la actividad.
En tal situación, el Estado Nacional —Ministerio de Salud de la Nación y el INCUCAI— y la coactora
Matercell S.A, disconformes interpusieron Recurso Extraordinario Federal.
El 6 de mayo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación acogió por unanimidad el dictamen de la
Procuradora Fiscal, Laura M. Monti, de fecha 22 de mayo de 2012 y resolvió conceder los recursos
confirmando parcialmente la sentencia respecto de la "declaración de inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/2009 referida a la obligatoriedad de donar las CPH de cordón umbilical y de placenta reservadas
por los padres para uso de los recién nacidos y hacer lugar al recurso de Matercell S.A. en cuanto sostiene la
invalidez de la resolución INCUCAI 69/2009 a su respecto, sin perjuicio de la aplicación de la resolución MS
865/2006".
En el presente comentario nos proponemos presentar resumidamente la discusión doctrinaria previa y los
ejes de la decisión de la Corte, y comentar sus alcances en dos aspectos: por un lado, la aplicación de la ley
22.990 de Sangre a los planteos analizados en el expediente; por el otro, los criterios de razonabilidad en la
regulación de la obtención y preservación de CPH provenientes del cordón umbilical para uso autólogo.