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El diagnóstico genético preimplantatorio : de nuevo sobre los límites de "Artavia Murillo"
Fecha
2014Registro en:
Cita Online: AR/DOC/3586/2014
Autor
Lafferrière, Jorge Nicolás
Tello Mendoza, Juan Alonso
Institución
Resumen
Sumario: I. Sobre el caso y lo resuelto por la Corte. — II. Sobre el pretendido carácter vinculante de los fallos
de la CIDH y la doctrina del control de convencionalidad. — III. Sobre las razones por las que deberíamos
apartarnos de "Artavia Murillo". — IV. Sobre la infertilidad, la discapacidad y el DGP. — V. Otras
consideraciones sobre el DGP. — VI. Conclusiones. El 30 de julio de 2014, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia en la
causa n° 110.803, caratulada: L., E.H. y OT. En J. 221.605/50.235 "L., E.H. c/ O.S.E.P. p/ ACCIÓN DE
AMPARO p/ APELACIÓN s/ INC.", rechazando la solicitud de una práctica de diagnóstico genético
preimplantatorio (en adelante, DGP).
El amparo iniciado por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos se dirigía a obtener una
orden para la cobertura integral de una fecundación artificial por la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática)
con DGP. Para justificar tal recurso los accionantes sostuvieron que hasta ese momento no habían podido
concebir hijos mediante las técnicas de fecundación asistida por padecer una infertilidad primaria. Señalaron
que en varias oportunidades habían recurrido, sin éxito, a la inseminación intrauterina y a las prácticas de
fertilización asistida ICSI y, que en dicho ínterin, constataron que el Sr. L. tenía un riesgo del 80% de producir
espermatozoides con desbalances de los cromosomas involucrados en la translocación y de otros por efecto
intercromosómico. Esto último originaría embriones anormales y/o "nacidos" con cromosomopatías. En tal
marco, se les indicó acudir al DGP para poder "solucionar" el problema de infertilidad. Esta técnica les
permitiría seleccionar embriones "sanos" para ser transferidos.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto de mayoría de los Dres. Jorge H. Nanclares y Alejandro
Pérez Hualde, confirmó lo resuelto en las instancias inferiores, rechazando el recurso deducido por los
accionantes. Por su parte, el Dr. Omar Palermo formuló una disidencia en favor de la acción.
La sentencia plantea variadas y muy actuales cuestiones de bioética y derecho. En el presente comentario,
abordando también determinadas consideraciones respecto al DGP, nos focalizaremos en los argumentos
vertidos en torno a la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
CIDH) en la causa "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica" (en adelante, "Artavia Murillo").