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El "vínculo genuino" entre el buque y su estado de pabellón ante el persistente desafío de las denominadas "banderas de conveniencia"
Fecha
2018Registro en:
1666-8987
Autor
Godio, Leopoldo
Institución
Resumen
El registro de un buque no constituye un aspecto menor para los armadores u operadores
dedicados a las actividades marítimas como la pesca, la acuicultura, la investigación científica, el
transporte y la extracción de recursos no vivos –para mencionar algunas categorías de actos–, y la
primera consecuencia que genera toda embarcación es la observancia de normas y estándares
aplicables en materia laboral y de seguridad social, tributaria, cumplimiento de estándares técnicos
en relación con la seguridad, navegabilidad y mecánica del buque, pero también respecto del
combustible y la emisión de los gases que producen efecto invernadero. La mayoría de estas
cuestiones se encuentran sujetas a la legislación interna de los Estados y la flexibilidad de algunos
de ellos permite afirmar la existencia de las denominadas "banderas de conveniencia",
normalmente asociadas a Estados como Panamá, Bermudas, Honduras, Hong Kong, Islas
Marshall, Islas Vírgenes, Singapur y, en el último tiempo, Paraguay, que son señalados como
Estados de registro cuya legislación se encuentra por debajo del estándar esperable en estas
materias y se les incluye en la "lista negra" del MOU, un organismo internacional con sede en París
y que inspecciona buques antes de su llegada a puertos europeos con el objeto de verificar sus
medidas de seguridad.
Este fenómeno puede conceptualizarse como una estrategia implementada con el objeto de
impedir la sencilla constatación de la relación legítima o auténtica entre el Estado que dota de
nacionalidad a un buque con el propietario, armador, tripulación o lugar de asiento de su
actividad. La razón por la cual los armadores deciden deslindarse del Estado originario para
someter el buque a una jurisdicción foránea es, generalmente, valerse de los beneficios de orden
fiscal, administrativo, técnico y laboral que ofrecen los "Estados de conveniencia", ya que sus
costos suelen ser sustancialmente inferiores para atraer más buques y así obtener ingresos
anuales en sus arcas por la mera registración. La contracara de la misma medalla es la incertidumbre que posee el operador jurídico al momento de intentar atribuir responsabilidades jurídicas y emprender acciones contra los buques y sus
Estados de pabellón. Malvagni aclara al respecto: "Los buques que ostentan banderas llamadas de
conveniencia se caracterizan por la circunstancia de no integrar la economía de los respectivos
países, pues ni sirven a su comercio exterior ni les producen divisas para hacer frente al pago de
las importaciones. El único beneficio que les aporta es de carácter fiscal, pues se reduce a la
percepción de un derecho de inscripción".
En definitiva, los Estados que operan como registros de conveniencia constituyen un factor que
afecta a la adecuada observación de disposiciones locales e internacionales y desalienta el inicio
de acciones judiciales, incluso las referidas a índole penal o disciplinaria que ocurran a bordo del
buque, y solo podría llegar a esperarse una acción activa del Estado de pabellón –en una hipótesis
de extrema flexibilidad en su legislación– que el accionar del buque y su tripulación ponga en riesgo
su seguridad o perturbe la paz local. A pesar de ello, autores como Barnes afirman que la
jurisdicción de los Estados de bandera de conveniencia han disminuido su importancia como
consecuencia de las ampliaciones jurisdiccionales de los Estados costeros en los espacios
marítimos, aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en
adelante la Convención de 1982) reconoce la competencia primaria del Estado del pabellón del
buque, razón por la cual la principal preocupación reviste en la capacidad de aquellos Estados para
controlar efectivamente a los buques que enarbolen su pabellón, garantizar el cumplimiento de sus
responsabilidades y fomentar el desarrollo de sistemas de control.