dc.contributorJornadas Internacionales de Derecho Natural : Ley Natural y Dignidad Humana (12ª : 2016 : Buenos Aires)
dc.contributorUniversidad Católica Argentina (Buenos Aires). Facultad de Derecho
dc.creatorSancho, Manuela
dc.date.accessioned2019-05-23T13:14:54Z
dc.date.accessioned2022-09-29T16:19:03Z
dc.date.available2019-05-23T13:14:54Z
dc.date.available2022-09-29T16:19:03Z
dc.date.created2019-05-23T13:14:54Z
dc.date.issued2016
dc.identifierSancho, M. (2016, octubre). Dignidad humana, derecho a la vida y aborto : contradicciones de la sentencia F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva [en línea]. Presentado en Duodécima Jornadas Internacionales de Derecho Natural : Ley Natural y Dignidad Humana. Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho, Buenos Aires. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3069
dc.identifierhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3069
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3784692
dc.description.abstractResumen: La dignidad del ser humano es el respeto que éste merece como tal, sin distinciones ni condiciones. Dentro de este respeto deben incluirse todos los derechos inherentes al hombre, y en especial el primer derecho humano: la vida. En Argentina siempre se protegió la vida desde la concepción, defendiéndose la indiscutible personalidad del niño por nacer. Sin embargo, en estos últimos años, la jurisprudencia de la CSJN ha ido mutando peligrosamente hacía una ampliación de los supuestos de abortos no punibles. El ejemplo más actual es el fallo F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva del año 2012. En éste, nuestro máximo tribunal resolvió interpretar el artículo 86 inc. 2 del Código Penal de manera amplia, incluyendo como supuesto de aborto no punible aquellos embarazos producto de violaciones, argumentando que esto es una exigencia de la dignidad de la mujer violada. Poniendo especial atención a la recepción doctrinaria de la sentencia, la comunicación consistirá en analizar cómo la CSJN utiliza injustamente este argumento, desconociendo la dignidad del niño por nacer. Además, contrariamente a lo que se establece, se ignora también la de la propia mujer, ya que nunca una práctica que consiste en terminar con la vida de su hijo, dañándola tanto espiritual como físicamente, podría contribuir a resguardar su dignidad.
dc.languagespa
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsAcceso Abierto
dc.sourceJornadas Internacionales de Derecho Natural : Ley Natural y Dignidad Humana (12ª : 2016 : Buenos Aires)
dc.subjectDERECHO NATURAL
dc.subjectDIGNIDAD HUMANA
dc.subjectDERECHO A LA VIDA
dc.subjectABORTO
dc.subjectJURISPRUDENCIA
dc.subjectBIOETICA
dc.titleDignidad humana, derecho a la vida y aborto: contradicciones de la sentencia F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva
dc.typeActas de congresos


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