Documentos de trabajo
Breve reflexión en torno al fallo “Artavia Murillo vs. Costa Rica”
Fecha
2015Registro en:
Autor
Pellet Lastra, Sebastián José
Institución
Resumen
Introducción: El Estado de Costa Rica por Decreto Ejecutivo Nro. 24029-S del 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, autorizaba y regulaba la práctica de la Fecundación In Vitro (“FIV”). En su segundo artículo se definía las técnicas de reproducción asistida (“TRA”) como “todas aquellas técnicas artificiales en las que la unión del óvulo y el espermatozoide se logra mediante una forma de manipulación directa de las células germinales a nivel de laboratorio”. Luego de su aplicación por el lapso de 5 años, el Decreto fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema (en adelante, la “Sala Constitucional”) el 15 de marzo de 2000, la que en su sentencia determino que la FIV “atentan claramente contra la vida y la dignidad del ser humano”, indicando que “en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico.” En el año 2010 la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con la intención de cumplir con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”), presento un proyecto de ley que buscaba regular la FIV, sin que el mismo fuera aprobado. En el mes de julio del año 2011 la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Corte” o “CIDH”) el caso contra el Estado de Costa Rica, por violación de derechos humanos producto de la supuesta prohibición generalizada de la FIV, habiendo sido la petición inicial presentada ante la Comisión Interamericana en el año 2001. Comisión constituyo una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y familiar (Articulo 11 Convención Americana de Derechos Humanos, “CADH”) y a formar una familia (Articulo 17 CADH), la Corte yendo más allá de la cuestión puntual del caso, al interpretar el Articulo 4.1 de la CADH arribo a las siguientes conclusiones: i) “el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.”; ii) “(…) que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención (…)”; y iii) “(…) la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta (…)”. Es sobre estas conclusiones y su fundamento de lo que se tratara someramente a continuación