Tesis
Inexigibilidad e inexistencia de deuda en la ejecución fiscal tributaria federal
Fecha
2016Registro en:
Autor
Rota, Patricia Alejandra
Institución
Resumen
Introducción: El juicio de ejecución fiscal tributaria en la jurisdicción federal y para los tributos que se rigen por la ley 11.683 se encuentra comprendido en la categoría de juicio ejecutivo. Así lo dispone la propia ley 11.683 cuando en su artículo 92 establece “la ejecución fiscal será considerada juicio ejecutivo a todos sus efectos, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Capítulo, aplicándose de manera supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación” (sic)1 (art. 92, párr. 5º). El artículo 92 de la ley de procedimiento tributario particulariza para el juicio de ejecución fiscal cuatro excepciones como las únicas admisibles: el pago total documentado, la espera documentada, la prescripción y la inhabilidad de título. Respecto de esta última establece expresamente que para admitirse, deberá estar fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda. Por otra parte, también expresamente dispone -en el párrafo 3º- que no serán aplicables las excepciones del artículo 605, 2º párrafo del C.P.C.C.N. y, por remisión que hace esta norma a los incisos 1, 2, 3 y 9 del art. 544 y al art. 545, debemos entender que se trata de las excepciones de incompetencia, falta de personería, litispendencia y cosa juzgada y la nulidad de la ejecución; además de las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción que expresamente enumera el artículo 605, C.P.C.C.N...