Capítulo - Parte de Libro
La terminación unilateral del contrato por incumplimiento en derecho colombiano
Fecha
2021-02Registro en:
10.57998/bdigital.handle.001.3891
9789587905595
Autor
Morales Huertas, Margarita
Institución
Resumen
El derecho colombiano, siguiendo el modelo del Código Civil francés de 1804,
reconoce la resolución judicial por incumplimiento, consagrada en el artículo
1546 del Código Civil y el 870 del Código de Comercio, como el mecanismo
de tutela más drástico con el que cuenta el acreedor y cuya principal característica
es que es forzoso el recurso al juez para poner fin al contrato. Este
aspecto, que es definitivo para comprender la lógica del sistema remedial que
aún conserva el derecho colombiano, encuentra sus orígenes en la influencia
que los redactores del Code recibieron del derecho canónico. En efecto, al
construir la resolución, los canonistas la concibieron como un castigo. Al poner
el acento en el vínculo que sirve a unir las obligaciones de cada parte, extrajeron
la siguiente regla: aquel que no respeta su promesa, pierde el derecho de exigir
la ejecución de la cual es acreedor. No respetar la palabra dada era un pecado
porque estaba visto como una mentira. Esta concepción moralista fue la que
justificó que el único que pudiese declarar la resolución del contrato fuese el
juez y que, por lo mismo, empezase a rechazarse de manera categórica y casi que absoluta cualquier forma de justicia privada. Frente al riesgo de que un
acreedor diese por terminado arbitrariamente un contrato, dejando en completo
desamparo al deudor, el ordenamiento instituyó al juez como garante no solo
de sus intereses, sino también de los del contrato, reforzando de esta manera
la protección de su fuerza obligatoria.