Artículo de revista
Acciones incluidas en el proyecto BEPS que tienen incidencia en personas naturales vinculadas a través de contratos laborales de movilidad internacional y en sus compañías empleadoras
Fecha
2018-06-07Registro en:
10.18601/16926722.n12.02
2346-2434
1692-6722
Autor
Acuña Peña, Carolina
Institución
Resumen
Las normas tributarias internacionales fueron elaboradas desde un comienzo con la finalidad lógica y principal de evitar la doble imposición en materia fiscal. Sin embargo, han sido estas mismas las que han facilitado u originado en muchas ocasiones la doble imposición en más de una jurisdicción. Los vacíos entre distintos sistemas impositivos nacionales, así como la interpretación “conveniente” de los tratados para evitar la doble imposición fiscal, han permitido a las sociedades y entidades internacionales desarrollar diferentes tipos de vehículos y mecanismos de planeación agresiva, que han afectado en gran manera el recaudo de ingresos en los países en los cuales se encuentran constituidas, o en aquellos en los cuales realizan operaciones de diverso tipo. Por medio de estos mecanismos, lo que han conseguido es trasladar los beneficios a otras jurisdicciones (o incluso eliminarlos), con el fin de eludir o reducir sus impuestos o sus tasas impositivas. Ahora bien, aun cuando el Proyecto BEPS no contempla acciones específicas dirigidas de forma directa a la tributación de personas naturales (o, mejor, encaminadas a evitar la erosión de la base gravable de las personas naturales), es viable afirmar que existirían algunas acciones con gran impacto respecto de la situación tributaria de empleados que hayan suscrito contratos laborales de movilidad internacional con compañías multinacionales. En muchos casos, aquellos reciben su compensación en más de una jurisdicción o, incluso, la misma se recibe en su totalidad en una jurisdicción o varias jurisdicciones que no corresponden ni coinciden con el país en el cual se están prestando    los servicios profesionales (y, por ende, fuera del lugar de la fuente del servicio0029). De esta situación resulta la necesidad de estudiar, entre otros, los siguientes aspectos: análisis de los diferentes esquemas de compensación, tributación de tales ingresos (determinación de la fuente del ingreso), implicaciones para las compañías que deciden adoptar este tipo de figuras contractuales, deducibilidad del gasto para efectos corporativos y recobro de salarios entre compañías. De acuerdo con lo anterior, para los efectos de este trabajo, nos concentraremos en analizar el impacto sobre las personas naturales vinculadas a través de contratos laborales de movilidad internacional, de dos acciones puntuales del Proyecto BEPS: - Acción 7: Relativa al establecimiento permanente (en adelante EP): los cambios están dirigidos a evitar de manera inapropiada la existencia de un EP, incluso mediante la sustitución de distribuidores por arreglos de comisionistas o mediante estrategias en las que los contratos que se negocian sustancialmente en un Estado no se celebran formalmente en ese Estado –porque están finalizados o autorizados en el extranjero–, o cuando la persona que ostenta habitualmente una autoridad para celebrar contratos en nombre de una empresa extranjera pretende ser un agente “independiente”, aunque actúe exclusiva o casi exclusivamente para empresas estrechamente relacionadas. - Acción 13: Relativa a la documentación sobre precios de transferencia e informe país por país: la presentación de informes país por país es una herramienta destinada a permitir a las administraciones tributarias realizar evaluaciones de riesgo de precios de transferencia de alto nivel, o evaluar otros riesgos relacionados con BEPS. Se trata de tres reportes (informe local o documentación comprobatoria, informe maestro e informe país por país), de acuerdo con los cuales se solicita a las EMN (empresas multinacionales) que proporcionen a las administraciones tributarias información global de alto nivel sobre sus operaciones comerciales mundiales y sus políticas de precios de transferencia. International tax standards were developed from the outset with the logical and main   purpose of avoiding double taxation in tax matters. However, these have been the same as those which have often facilitated or caused double taxation in more than one jurisdiction. Gaps between different national tax systems and the “convenient” interpretation of treaties to avoid double taxation, have enabled international societies and entities to develop different types of vehicles and Mechanisms of aggressive planning, which have greatly affected the collection of income in the countries in which they are constituted, or in those in which they carry out operations of different type. Through these mechanisms, they have succeeded in transferring benefits to other jurisdictions (or even eliminating them), in order to circumvent or reduce their taxes or tax rates. However, even if the BEPS project does not envisage specific actions directly to the taxation of natural persons (or better, aimed at avoiding erosion of the taxable basis of natural persons), it is feasible to state that there would be some Actions with great impact on the tax situation of employees who have signed employment contracts for international mobility with multinational companies; in many cases those receive their compensation in more than one jurisdiction or even, it is received in its entirety in a jurisdiction or several jurisdictions that do not correspond or coincide with the country in which the professional services are being provided (and then, out of the place of the service source). From this situation results the need to analyse, among others, the following aspects: the different compensation schemes, taxation of such income (determination of the source of income), implications for the companies that decide to adopt this type of contractual figures, deductible from the expense for corporate purposes and the recovery of salaries between companies. In accordance with the foregoing, for the purposes of this work, we will concentrate on analyzing the impact on the natural persons linked through labor contracts of international mobility, two specific actions of the project BEPS: - Action 7: Relative the Permanent Establishment (hereinafter ep): The changes are aimed at avoiding inappropriately the existence of an ep, even by substituting distributors for arrangements of Commissioners or through strategies in which the Contracts that are substantially negotiated in a state, are not formally held in that state – because they are terminated or authorized abroad – or when the person who habitually holds an authority to hold contracts on behalf of a foreign company intends to be an “independent agent”, even if it acts exclusively or almost exclusively For closely related companies. - Action 13: Relating to the documentation on transfer pricing and country-by-country report: Country-by-country reporting is a tool to enable tax administrations to conduct price risk assessments of High-level transfer, or evaluate other risks related to BEPS. These are three reports (local report or proof documentation, master report and country-by-country report), according to which the MND (multinational companies) are requested, which provide to the tax administrations global information of high Level on their global business operations and their transfer pricing policies.