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El archivo de las diligencias como terminación anticipada del proceso
Autor
Arango Rojas, María Consuelo
Caviedes Hernández, Carlos Julio
Institución
Resumen
El sistema penal acusatorio permite al Fiscal delegado, con base en el artículo 79 del C. P.P., archivar la actuación cuando constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como un delito. No obstante, nos hemos preguntado si el contenido de tal disposición resulta claro, concreto y explicito para que el Fiscal pueda, sin incertidumbre alguna archivar la actuación, lo cual constituye el problema de investigación.
Ahora bien, en torno al contenido del artículo 79 del C.P.P., han concurrido diversas interpretaciones por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. La primera alta Corte ha considerado que los requisitos objetivos mínimos que permiten caracterizar un hecho como delito o a preciar su existencia como tal deben coincidir con los elementos objetivos del tipo que la Corte limita a la verificación del sujeto activo del delito, la acción típica y la descripción del resultado, siguiendo la tesis de Roxin. Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que aquella interpretación corresponde apenas a una doctrina de un autor extranjero entre diversos conceptos que tienen su origen en puntos de vista dogmáticos diferentes, por lo que concluye que esa interceptación no es necesariamente la correcta, y refiriéndose a qué se ha de entender por elementos objetivos del tipo procede a señalar la amplitud de tal concepto y sus contenidos, que comprenden, además, elementos genéricos como las circunstancias específicas de agravación, el error de tipo y la necesidad de la imputación objetiva del riesgo permitido, entre otros. Planteándose así, no necesariamente un enfrentamiento dogmático - conceptual entre las dos cortes, sino una diferencia relevante respecto del concepto y contenido del principio de la tipicidad objetiva. De donde se ha de concluir que, efectivamente resulta necesario interpretar y precisar el contenido del artículo 79 del C.P.P., entendimiento al que han contribuido las altas Cortes con su Jurisprudencia.
Una vez ordenado el archivo de la actuación, si la víctima no está de acuerdo puede solicitar al Fiscal del caso que revoque la decisión, presentándole nuevos elementos materiales probatorios, si el Fiscal no lo hace, podrá la víctima acudir ante el Juez de Control de Garantías a fin que revoque la orden de archivo.