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Responsabilidad social en la accidentalidad vial en Bogotá
Autor
Ortega Pérez, Nujad Nayibe
Institución
Resumen
Con este ensayo se pretende establecer que la accidentalidad vial en Bogotá, es un tema de Responsabilidad Social, de conformidad con lo preceptuado en la normatividad- Ley 769/02 – C.N.T.T, que contempla textualmente: “…se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Título III. Normas de comportamiento. Capitulo I. Reglas generales y educación en el tránsito. Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza. Modificado por el art. 9, Ley 1503 de 2011. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos”; con la cual contribuiría a superar las altos índices de lesionados y muertos en accidentes de tránsito, porque dicha formación seria a nivel familiar, institucional y personal donde se permita la creación y difusión de una situación de convivencia avanzada, bajo los criterios de respeto por la vida y normas en beneficio de la sociedad”.
De igual manera frente a la 1503/11, señala en: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social – negrillas del autor-empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos; b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial; c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible; d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas; e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía.”; para frenar dicho flagelo, porque es una obligación y/o compromiso de todos los habitantes de Colombia y las autoridades municipales, regionales y nacionales cumplir la ley.
Dicha responsabilidad social compete a los sectores privado y público, donde el Estado Colombiano cumple un rol primordial en el desarrollo de dichas políticas públicas plasmadas en la normatividad, debiendo educar a la sociedad civil en las normas de tránsito y seguridad vial como una estrategia de prevención frente a los accidentes de tránsito, considerados como una de las causas de pérdidas humanas, lesionados y daños materiales. Sin embargo a pesar de existir la normatividad, la cual obliga a los planteles educativos impartir la enseñanza en materia de seguridad vial, no se asume dicha responsabilidad y compromiso de manera total para garantizar una mejor seguridad y movilidad vial.