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¿Cuál es el grado de cumplimiento de la exigencia argumentativa establecida por la corte constitucional, en el sentido de demostrar la conexidad entre contravención y función pública de parte de las autoridades disciplinarias de la Policía Nacional?
Autor
Pinto Ramos, Jhon Jairo
Garrido Bermúdez, Delfide
Institución
Resumen
La presente investigación referida a las contravenciones en que incurren o cometen los Policías de la Metropolitana de Bogotá D.C., momentos en los cuales se encuentran en situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado del servicio, o en hospitalización, desde la vista de la tesina de investigación, no siempre se pueden interpretar como actuaciones en las cuales ameriten o den lugar al inicio de investigación de tipo disciplinario, por parte de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en el entendido que algunas de ellas, no reúnen los requisitos legales y de orden constitucional para adelantarla y por ende, fallar con responsabilidad disciplinaria contra el infractor, pese a que la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, (Congreso de la República Régimen Disciplinario para la Policía Nacional), norma que configura como falta grave citado comportamiento contravencional.
Si bien es cierto, que el legislador colombiano a través del Congreso de la República, al expedir la norma disciplinaria de carácter especial, dirigida exclusivamente a los miembros activos de la Policía nacional y para aquellos que en asignación de retiro o destituidos, hayan incurrido en transgresión a referida norma, siempre y cuando su comportamiento o actuación se haya enmarcado como falta disciplinaria momentos en los cuales cumplían el servicio y la función institucional, para que ello se le pueda enrostrar e iniciársele el proceso disciplinario, se deben cumplir ciertos requisitos citados por la Corte Constitucional, (Sentencia C - 819, M.P. Córdoba Triviño, Jaime 4 de octubre de 2006), en el entendido que referida alta corporación y máximo ente protector de los derechos constitucionales, enfáticamente estableció que …siempre y cuando se establezca la necesaria conexidad entre la conducta (…) contravencional y el menoscabo de la función pública…; sin embargo, pese a la exigencia instituida, encontramos que no se da la correspondiente aplicación para los casos en que un policía incurre en contravención encontrándose temporalmente separado de la institución por cualquiera de las situaciones administrativas que señala la norma, solo basta con que se allegue al órgano disciplinario la queja o informe para proceder a investigar al funcionario, sin realizar la respectiva valoración que establezca la conexidad y menoscabo de la función pública, que por cierto, en la gran mayoría de los casos no cumplen con la regla taxativa mencionada por la corte.