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La naturaleza jurídica del incumplimiento en los contratos administrativos
Autor
Prieto Medina, Laura Carolina
Institución
Resumen
La presente investigación pretende definir la naturaleza jurídica del incumplimiento contractual, en la contratación estatal; teniendo en cuenta que, generalmente se tomaba dicha figura jurídica como parte del régimen de responsabilidad contractual del Estado, traído por el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 y 90 de la Constitución Política de Colombia, sin embargo y como se analizará en lo largo de la presente investigación, en el Consejo de Estado, surgió una línea jurisprudencial que adoptó el incumplimiento contractual como una de las causales para el restablecimiento del equilibrio económico en los contratos celebrados por la administración. Razón por la cual se determinó que el problema jurídico a resolver, parte de la determinación de la naturaleza jurídica del incumplimiento de los contratos administrativos, situándolo dentro de la responsabilidad contractual como se venía desarrollando o como causal de restablecimiento del equilibrio económico, como lo expuso en la línea jurisprudencial el Consejo de Estado. La pregunta que se resolverá al finalizar el desarrollo de la presente investigación es ¿cuál es la naturaleza jurídica del incumplimiento en los contratos administrativos? El método desarrollado dentro de la presente investigación es un estudio descriptivo–analítico de características temporales-retrospectivas, cualitativo, jurídico, fundamentado en el análisis comparativo de datos legales y jurisprudenciales, generando de esta investigación un documento con orientación dogmática jurídica. Como resultado de la presente investigación, se determinó que el incumplimiento en los contratos estatales se fundamentó en la responsabilidad contractual, desprendido del daño antijurídico que pudiesen sufrir los contratistas ocasionado por la acción u omisión del agente estatal, es así que la teoría desarrollada por el Consejo de Estado de concebir el incumplimiento contractual como causal de desequilibrio económico generaría una desventaja al contratista en el entendido que no podría solicitar la indemnización integral de los perjuicios como si lo permite el régimen de responsabilidad contractual.