dc.contributorBlanco Rodríguez, Jinyola
dc.creatorLimas Vargas, Julián Esteban
dc.creatorHerrera Moreno, Roffer Augusto
dc.date.accessioned2015-02-11T13:47:03Z
dc.date.accessioned2015-07-13T18:49:55Z
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dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10654/12451
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3732574
dc.description.abstractEn este artículo se resaltan algunos vacíos identificados en la Ley 1437 del 2011, referidos a la cantidad de peticiones que se pueden interponer antes las autoridades, la suspensión de términos de caducidad, los fundamentos probatorios y la omisión de la administración en la contestación de la petición según la extensión y unificación de la jurisprudencia, la ausencia de normatividad relacionada con el precedente jurisprudencial, comprendido a nivel conceptual, realizando el análisis normativo en dichas figuras, ya que ha pasado de ser una fuente auxiliar a una herramienta importante de obligatorio cumplimiento, tanto para la administración como para los organismos judiciales, además de la descripción procedimental del articulo 102 y 229 de la mencionada ley.
dc.publisherUniversidad Militar Nueva Granada
dc.publisherFacultad de Derecho
dc.publisherEspecialización en Derecho Administrativo
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectPrecedente judicial
dc.subjectunificación jurisprudencial
dc.subjectanálisis reflexivo
dc.titleVacíos normativos en la ley 1437 del 2011, frente al precedente y la unificación jurisprudencial
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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