Viabilidad jurídica del encargo de empleados públicos con nombramiento provisional, en empleos de libre nombramiento y remoción
Registro en:
Autor
Rodríguez Patarroyo, Fabiola
Méndez Melo, Sandra Yaneth
Institución
Resumen
El encargo se constituye en una situación administrativa que les permite a las entidades proveer empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, de manera excepcional.
Los encargos en empleos de carrera administrativa, por su naturaleza jurídica, solamente podrán ser provistos mediante la figura de encargo por servidores con derechos de carrera administrativa, a diferencia de los empleos de libre nombramiento y remoción, donde el inciso cuarto del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 señala que podrán ser provistos mediante encargo por servidores públicos que ostenten derechos de carrera administrativa y por servidores públicos nombrados mediante nombramiento ordinario en otros empleos de libre nombramiento y remoción, sin incluir, a los servidores públicos con nombramiento en provisionalidad.
En virtud de lo anterior, este artículo busca demostrar la viabilidad jurídica del encargo de servidores públicos con nombramiento en provisionalidad, en empleos de libre nombramiento remoción, mediante el análisis de la naturaleza jurídica de cada tipo de nombramiento y así solicitar a la Honorable Corte Constitucional se declare la exequibilidad condicionada del inciso cuarto del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 en el sentido de incluir a los servidores con nombramiento en provisionalidad para proveer mediante encargo empleos de libre nombramiento y remoción.