La responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, de las multas de tránsito impuestas por medio de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (fotomultas) en Zaragoza, municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante 2018
Registro en:
Autor
Viracachá Palacio, César Augusto
Arias Cortés, Mauricio Jovanny
Institución
Resumen
La foto detección electrónica de infracciones de tránsito se introdujo al país en
el año 2010, con el ánimo de disminuir los altos índices de accidentalidad al
ayudar a detectar los infractores en flagrancia, y hacer más seguras las
carreteras y ciudades. Sin embargo, el marco regulatorio de la Ley 1843 de
2017 no dejó claro el proceso de notificación y la responsabilidad solidaria en
materia sancionatoria entre el conductor y el propietario del vehículo al cual se
le impusiera una fotomulta, poniendo en riesgo el derecho fundamental al
debido proceso y desconociendo el principio de publicidad, motivo por el cual
la Corte Constitucional luego debió pronunciarse frente al proceso de
notificación en la Sentencia T-051 de 2016, y recientemente en la Sentencia
C-038 de 2020, estableciendo que se debe hacer plena identificación del
infractor, y en ningún caso el propietario del vehículo particular tendrá que
responder por una infracción que no cometió.
Con el ánimo de comprender mejor las implicaciones que tiene la
implementación de estas nuevas herramientas tecnológicas de foto detección
de infracciones de tránsito en la sociedad, se expone el caso de Zaragoza,
Municipio de Cartago, Valle del Cauca.