dc.contributorNiño Patiño, Natali
dc.creatorNeira Bernal, Anyela Camila
dc.creatorVargas España, Karen Liseth
dc.date.accessioned2022-07-27T15:48:44Z
dc.date.available2022-07-27T15:48:44Z
dc.date.created2022-07-27T15:48:44Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/23038
dc.description.abstractLa Seguridad Social nace del contrato social entre la población de habitantes y el Estado, donde este último busca responder a través estructuras organizadas el cubrimiento a las prestaciones requeridas ante la concurrencia de cualquier eventualidad; se estudiará de este modo la medida en que se materializa y garantiza este derecho cuando existe un tránsito legislativo en el que se establece la existencia de un régimen de transición para las pensiones por vejez, pero se queda corto respecto a las de invalidez y sobrevivencia, razón por la que surge el desarrollo de la condición más beneficiosa como principio, a partir de la Constitución Política de 1991, con el artículo 53, que en su inciso 4 estipula la favorabilidad en cuanto al reconocimiento de derechos del trabajador; empero este principio toma fuerza en el progreso de la jurisprudencia, específicamente de la Corte Constitucional, donde a raíz de varios pronunciamientos ha decantado el concepto de la condición más beneficiosa como aquel en el que se permite aplicar una disposición legal derogada en un caso concreto, como cuando al estructurarse la invalidez la norma aplicable y vigente sea contraria a los garantías constitucionales; siendo así, que estableció subreglas para el análisis de las situaciones bajo tres condiciones: la no existencia de regímenes de transición, la segunda que se demuestre una lesividad al afiliado respecto al cambio normativo y finalmente, que se haya configurado una expectativa legitima durante la legislación anterior. Se examinará de esta forma, el precedente de la Corte Constitucional para comprender desde un comparativo en los cambios dados por la Ley 100 de 1993, Acuerdo No. 049 de 1990 y la Ley 860 de 2003, de qué manera se garantiza la seguridad social en una condición menos lesiva a los intereses del afiliado en el sistema de pensiones frente a la contingencia por invalidez.
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectTránsito legal
dc.subjectPensión de invalidez
dc.subjectjurisprudencia
dc.subjectseguridad social
dc.subjectCondición más beneficiosa
dc.titleLa condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez como garantía constitucional de la Seguridad Social


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