Capitulaciones Maritales más allá de los dos años de Convivencia de los Compañeros Permanentes.
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Autor
Cantillo Carrillo, Yoelis Yulieth
Institución
Resumen
En Colombia se ha generado debate sobre cuál es el momento apropiado para celebrar las capitulaciones. Es por ello, por lo que en éste articulo tiene como finalidad dar respuesta a la pregunta de investigación ¿Si es dable que los compañeros permanentes tengan libertad para celebrar las capitulaciones con posterioridad a los dos años de convivencia, basados en la autonomía de voluntad? Para dar respuesta a esta pregunta se acudió a la recolección de información acudiendo a fuentes como la doctrina, jurisprudencia, leyes, revistas, entre otros, lo cual permitió analizar que las capitulaciones extramatrimoniales son poco abordadas, y que existe dudas con relación el momento en que deben ser celebradas, muchos doctrinantes no coinciden en el momento favorable para que estas se celebren por los compañeros permanentes.
Teniendo en que cuenta que doctrinantes y juristas hablan de dos momentos para pactar las capitulaciones maritales, que podrían ser: antes de la convivencia o conformación de unión marital, antes que nazca la sociedad patrimonial. Pero no se descarta una tercera opción, cuando los compañeros Permantes lo decidan en cualquier etapa de su lazo sentimental. Por lo tanto, de manera breve explicaremos la viabilidad jurídica de pactar capitulaciones sin limitaciones.