La realidad de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad en la estructura del proceso disciplinario colombiano en el contexto de la ley 1952 de 2019, reformada por la ley 2094 de 2021
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Autor
Beltrán Calderón, Jamil Alberto
Institución
Resumen
Este ejercicio se desarrolla tomando como marco de referencia y excusa académica, un aparte del contenido de la Sentencia de 8 de julio de 2020, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], dentro del proceso denominado Petro Urrego Vs Colombia , así como algunas de las posturas posteriores que sobre la misma, en distintos foros académicos entregarán algunos expertos en Derecho Disciplinario , en las cuales se describen las distintas consecuencias que dicha decisión le advierte a la práctica diaria de los profesionales del derecho que desde las distintas entidades y organismos de control se dedican a aplicar la ley disciplinaria de los servidores públicos, así como las consecuencias que podría traer a sus destinatarios.
En este sentido se debe iniciar diciendo que la Corte IDH, en la mencionada decisión señala que el estado colombiano a través de la sanción de destitución e inhabilidad interpuesta al entonces Alcalde de Bogotá por parte de la Procuraduría General de la Nación [PGN], le habría afectado, “la Garantía de Imparcialidad, el Principio de Presunción de Inocencia, y el Derecho a la Defensa ”, en los términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos [CADH], arts. 8.1 y 8.2.d en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; sustentando sus argumentos, en que el estado colombiano es responsable por la violación al artículo 23.2 de la misma Convención, como se infiere de la lectura de los párrafos 133 al 138 del nombrado fallo, por lo que ordena a Colombia, entre otros, que “el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en los párrafos 111 a 116 de la presente Sentencia ”.
En la práctica y en el entendido de los párrafos 111, 114 y 115 del fallo, esto significo que Colombia debiera realizar una reforma legal respecto de las normas que a juicio de la Corte IDH contravienen o estén previstas de [inconvencionalidad] respecto del artículo 23.2 de la CADH, atendiendo lo estipulado en el artículo 2° del mismo instrumento , las cuales se resumen en aquellas que entregan facultades a las autoridades administrativas para afectar derechos políticos a través de “inhibir la actividad política ” o afectar el derecho a la representación política de los ciudadanos.
Dicho lo anterior, se abre la puerta para aclarar que la presente propuesta investigativa, no busca polemizar sobre el resultado de la reforma legal solicitada por la Corte IDH en el fallo y materializada en la Ley 2094 de 2021, en términos de la solución al problema de jurisdicciónalidad del artículo 23.2 convencional y su implicación al ordenamiento jurídico disciplinario colombiano; por el contrario, propone, generar un análisis jurídico-dogmático, tendiente a comprobar el estado material y sustancial de las garantías judiciales consagradas en la CADH, art. 8.1. luego de promulgada dicha norma en lo que concierne a la práctica y desarrollo del proceso disciplinario de los servidores públicos en Colombia, por parte de las entidades que ejercen la titularidad sancionatoria del estado.
Los anteriores aspectos aunque son de la esencia de los pronunciamientos de la Corte IDH en múltiples decisiones, al parecer puede que no sean parte central de las discusiones, académicas y legislativas en nuestro país, lo que genera un vacío teórico o nicho aprovechable, que implicará ir mas halla de los temas generales de la sentencia 8 de julio de 2020, basados en la (inhabilitación, afectación de derechos políticos, CADH, art. 23.2 y la jurisdiccionalidad), los cuales son objeto de una amplia atención académica, y por el contrario tratará de fondo las categorías dogmáticas de Independencia e Imparcialidad como garantías estructurales del debido proceso en el ámbito internacional, así como su estado de aplicabilidad en el proceso disciplinario de los servidores públicos en Colombia por parte de las entidades que ostentan dicha potestad sancionadora en el marco de la reforma planteada a la Ley 1952 de 2019 o Código General Disciplinario.
En este orden, se debe tener en cuenta que la estructura de la potestad disciplinaria colombiana deacuerdo con lo denotado por la Corte IDH en el mencionado fallo, se desato en vigencia de la Ley 734 de 2002, la cual al parecer, carecería de los elementos materiales que garantizaran la imparcialidad de los funcionarios que adelantan las investigaciones y realizan el juzgamiento, razón más que valida para preguntarnos si esta presunta carencia estructural de garantías, tras los distintos esfuerzos normativos fue superada, o por el contrario sigue enquistada en la estructura del derecho disciplinario de los servidores públicos y en el modelo de función pública colombiano.
Lo anterior deriva su importancia en la necesidad creciente, entre los operadores jurídicos y litigantes de establecer instrumentos académicos y herramientas teóricas que les permitan más allá de la simple comprensión de la decisión de la Corte IDH en el caso Petro Urrego Vs Colombia, puedan corroborar la convencionalidad material y sustancial de las normas que rigen el proceso disciplinario de los servidores públicos colombianos, así como, la estructura funcional de las entidades y organismos encargados de la titularidad sancionadora del estado respecto del CADH, art. 8.1.
Por lo anterior, se considera conveniente tratar el tema propuesto ya que el mismo es actual, pertinente y pretende presentar herramientas teóricas y conceptuales, que le permitirá a los interesados en el derecho disciplinario, comprender la importancia de una convencionalidad real y material de las normas internas que sobre esta materia se encuentren vigentes, así mismo, pretende generar un texto valido como instrumento de consulta, en el que el lector encuentre sistematizados los distintos pronunciamientos jurisprudenciales internacionales e internos que le faciliten aplicar el concepto de bloque de constitucionalidad en materia de garantías judiciales en la práctica disciplinaria.