Contratos de Leasing en la administración publica
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Autor
Paredes Jimenez, Leydy Katherine
Institución
Resumen
Los contratos estatales o administrativos están regidos predominantemente por el derecho público y con un marco jurídico especial como lo es el estatuto de contratación (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 la ley 1882 de 2018 y otros, normatividad que a grandes rasgos contiene las tipologías contractuales usadas por la administración.
Son muchos los contratos que celebran las entidades públicas, bien sea con otras entidades, o bien con particulares. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales; sin embargo, dentro de las funciones que desarrollan las entidades estatales, podemos ver que en algunas ocasiones se ven en la obligación de manejar ciertos tipos de contratos regidos en parte por el derecho privado y que encuentran cierta aplicación en el sector público, tal es el caso del contrato de leasing un contrato civil y comercial utilizado comúnmente en el sector privado.
El contrato de leasing ha ido tomando cada vez más fuerza en las administraciones públicas ya que se ha logrado convertir en una herramienta financiera para el desarrollo de la función administrativa, la cual debe estar al servicio de los intereses generales tal como se establece en el artículo 209 de la Carta Magna; así mismo, ha sido un instrumento novedoso que ha sumado a la hora de cumplir proyectos y metas del Gobierno Nacional, Municipal y Departamental, donde el arrendador o arrendatario es una entidad estatal y estableciéndose de esta forma, las entidades públicas pueden convertirse en proveedores o receptores de bienes de larga duración y alto precio, o utilizados por las mismas instituciones Estatales.
En virtud de lo anterior, el contrato de leasing en el sector público sirve para reactivar la inversión, destacándose el hecho de que el sector financiero nacional e internacional tiene voluntad de explorar nuevas oportunidades en los proyectos de carácter público, contando con mecanismos que generen mutua confianza entre entidades públicas.
Para ser más precisos en cuanto a los beneficios que traen a las entidades públicas, los contratos civiles que de alguna forma u otra constituyen parte de lo cotidiano en cuanto a que cuando las entidades quieren hacer uso de los productos financieros se ven en la obligación de contratar por el régimen comercial, siendo imperativo conocer los pros y contras de los mismos. Ej. Las fiducias, hipotecas, préstamos y demás que ofrecen las entidades financieras.
En cuanto al contrato del leasing se analiza desde la ventaja que presupone para una entidad estatal en cuanto que nos permite acceder a una compra de una gran superficie, de vehículos, bodegas, casa etc. Sin comprometer todo el presupuesto de una vigencia o amarrar el mismo, por el contrario, se permite destinar un margen de dicho presupuesto anual y que, a futuro, permitirá a las administraciones hacerse de bienes que generaran una ganancia para dicha administración.