Estabilidad Laboral Reforzada
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Autor
Cruz Torres, Leiby Yisela
Institución
Resumen
En esta investigación enmarcada en el enfoque cualitativo, diseño bibliográfico, tipo documental, nivel descriptivo, se estableció como objetivo general analizar el concepto de la estabilidad laboral reforzada en el ámbito jurídico de Colombia. Los objetivos específicos que se formularon fueron: a) definir en que consiste la estabilidad laboral reforzada, b) Caracterizar la evolución de la estabilidad laboral reforzada en Colombia y c) establecer las personas y las situaciones en las que se debe cumplir con la estabilidad laboral reforzada. Las conclusiones obtenidas fueron: 1) La Estabilidad Laboral Reforzada es un concepto jurídico que establece que un trabajador o trabajadora que suscribió un contrato con una persona natural o jurídica, que posea una condición que amerite protección por parte del Estado, no puede ser despedido, a pesar de que exista una causa justa, sin permiso previo de la persona con competencia en el ámbito laboral (inspector) o del alcalde (en las zonas en las que no exista la figura de inspector del trabajo). Esto de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional de Colombia. 2) Este concepto jurídico desarrolla lo establecido en la normativa laboral en cuanto a la igualdad. Posteriormente, reconocido en los principios constitucional de la Carta Magna vigente desde 1991. La Corte Constitucional, ha emitido sentencias, a lo largo de varios años, que han aclarado aspectos relacionados con la maternidad, el fuero sindical, las personas con discapacidades y personas con condiciones de debilidad manifiesta de salud. Destacan la Sentencia T-320/16 y la Sentencia Sentencia SU-049 de 2017. 3) Las condiciones en las que se debe observar este principio de estabilidad laboral especial es el fuero sindical, que no protege a todos los sindicalizados, sino a los directivos y a quienes ocupen determinados cargos dentro de la organización sindical, la persona embarazada o que haya dado a luz, su pareja, las personas con discapacidad declarada y, las trabajadoras y los trabajadores con debilidad manifiesta de salud. Es decir, condiciones médicas que afectan su salud y los hace tener una condición vulnerable.