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Aplicabilidad o inaplicabilidad del principio de doble instancia en procesos sancionatorios ambientales adelantados por las CAR
Registro en:
Autor
Trellez Leal, Freddhy Aldahir
Yáñez Giraldo, Yira
Institución
Resumen
Este artículo de investigación analiza las implicaciones jurídicas de la inexistencia de la garantía a la segunda instancia en los procesos sancionatorios ambientales adelantados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La metodología aplicada fue de tipo socio jurídico con un enfoque analítico en la que se consultaron las diferentes fuentes del Derecho, Constitución, Ley, Jurisprudencia y Doctrina, para abordar cada una de las particularidades del cometido propuesto.
El documento está dividido en cinco partes principales: en la primera, se explica el principio constitucional de la doble instancia, su aplicación en los procesos administrativos y las excepciones que contempla el orden jurídico colombiano respecto a su inaplicabilidad; en la segunda, se expone el soporte constitucional y legal de las CAR, en tanto entes corporativos de carácter público integradas a las entidades del orden territorial y vigiladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en la tercera, se da cuenta del proceso sancionatorio ambiental llevado por las CAR, específicamente del procedimiento contemplado por la Ley 333 de 2009 y el CPACA; en la cuarta, se reflexiona sobre la autonomía de las CAR frente a la figura de segunda instancia en procesos sancionatorios ambientales y lo criterios respecto a su limitación según el ordenamiento jurídico nacional.
La conclusión principal a la que se arribó es que el principio constitucional de doble instancia admite unas limitaciones respecto a su aplicabilidad, las cuales han sido desarrolladas jurisprudencialmente, y que harían pare integral del núcleo de autonomía de las CAR (el cual tiene soporte normativo y del texto de la Carta Política), para decidir cuales procesos son de única instancia y cuáles no, sin embargo, los criterios fijados sobre esa inaplicabilidad no se cumplen en el caso de los procesos sancionatorios ambientales de las CAR, puntualmente el carácter de excepcionalidad, la existencia de otros recursos, la finalidad constitucionalmente legítima, y la no discriminación.