Violación del derecho al acceso a la administración de justicia en los procesos de deslinde y amojonamiento, en casos de desarrollos legalizados
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Autor
Organista Builes, Luz Marlenny
Institución
Resumen
En el Código General del Proceso artículo 401, se exige como requisito a priori para la presentación y admisión de la demanda de Deslinde y Amojonamiento, que el demandante debe anexar sendos certificados del Registrador de Instrumentos Públicos de la zona donde se encuentren ubicados los inmuebles y en los cuales se señale la situación jurídica de los mismos.
El Decreto 1077 de 2015 dispone que la legalización urbanística es un proceso mediante el cual las Autoridades Administrativas reconocen la existencia de un asentamiento humano en condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas que se han constituido sin licencia de urbanización, lo cual impide que las personas que deseen acceder a la Administración de Justicia no cuenten con la posibilidad de suplir el requisito legal para que sea admitida la demanda.
Lo anterior, conlleva a una violación tajante al Derecho del Acceso a la Administración de Justicia, no solo discriminando a las personas de estratos 1 y 2 (que son la mayoría), sino también impidiéndoles que por no tener una sentencia que permita resolver su necesidad de establecer mojones y definir linderos, no puedan acceder a una licencia urbanística.
Por lo anteriormente señalado y por la preocupación de buscar una solución efectiva, clara, concreta y realizable para evitar esta violación al derecho del acceso a la Administración de Justicia, presentaré a lo largo de este escrito el sustento jurídico de la posible o posibles soluciones o alternativas de manejo para esta problemática.