Control preventivo y concomitante: una propuesta de solución a las debilidades del nuevo régimen de vigilancia y control fiscal en Colombia
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Autor
Buenaño Acevedo, Sharon Alexa Allinxon Williana
Institución
Resumen
El proyecto de investigación titulado Control Preventivo y Concomitante: Una propuesta de solución a las debilidades del nuevo régimen de vigilancia y control fiscal en Colombia, fue desarrollado por Sharon Alexa Allinxon Williana Buenaño Acevedo, estudiante de Derecho de la Universidad Libre de Colombia Seccional Cúcuta, presenta una línea del tiempo del origen y desarrollo del régimen de control fiscal en Colombia, establece los cambios introducidos al régimen de control fiscal a través de la reforma constitucional implementada por el Acto legislativo 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020 y finalmente analiza las debilidades y fortalezas que presenta la reforma al régimen de control fiscal en Colombia.
Se concluye, que existe un antes y un después en el régimen de control fiscal con la promulgación de la Constitución política de 1991. Bajo el régimen colonial o absolutista y posteriormente el periodo republicano, el régimen de control fiscal poseía matices del modelo de control fiscal anglosajón y continental, existía fallas de carácter técnico e institucional puesto que a pesar de que el Departamento de Contraloría tuviera rango constitucional, este ejercía el control fiscal del tesoro público como una extensión de la Cámara de Representantes, existía un control numérico y legal e imperaba el modelo de control previo, perceptivo y posterior. Posteriormente con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y el Acto Legislativo 04 de 2019 y su reglamentación; la Contraloría General de la Republica empieza a ejercer la función fiscalizadora de manera independiente y autónoma frente a las tradicionales ramas del poder, desaparece el control previo y perceptivo y aunque los primeros casi 20 años opero únicamente el control posterior y selectivo, gracias a la reforma al régimen de control fiscal, actua de manera complementaria junto con el anterior modelo, el control preventivo y concomitante. Con esta reforma instaurada, se revive la extinta función de advertencia que se había originado bajo el Decreto 267 del 2000 y que había sido declara inconstitucional por ser vinculante y generar coadministración. Bajo el nuevo régimen de control fiscal, la Corte Constitucional realiza un examen de constitucionalidad sobre la función de advertencia encomendada a la Contraloría General de la Republica, declarando la constitucionalidad de la misma, puesto que la misma normatividad establecía sus límites, siendo entre otros, la falta de obligatoriedad de la advertencia que se generaba, pero la posible sanción si el gestor público no hubiese tomado las acciones tendientes a evitar la consumación del daño.
Frente a la primera deficiencia, lo recomendado es conservar la normatividad vigente, ya que a través de un proceso hermenéutico donde se emplee el método sistemático y material o axiológico, se logra una armonización entre el artículo 23 de la CADH, los demás tratados internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política de 1991 y las disposiciones normativas que imponen la inhabilitación de ope legis y la suspensión temporal.
La segunda deficiencia se podría superar con la codificación del régimen de control fiscal, con el fin de que se genere una mayor seguridad jurídica, la certeza de la aplicabilidad, la interpretación y practicabilidad del Derecho.
Por último, es recomendable para eliminar la tercera deficiencia; aplicar un control jurisdiccional al proceso auditor, modificar el precepto facultativo contenido en los artículos 399, 429 y 429A de la Ley 906 de 2004 y la aplicabilidad y puesta en marcha de la colaboración armónica entre la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría, consagrada en el artículo 10 y 11 de la ley 610 del 2000.