dc.contributorParra Cárdenas, Amanda
dc.creatorBossa Quintero, Camilo Octavio
dc.creatorOlaya Peña, Silvestre
dc.date.accessioned2022-05-13T15:34:12Z
dc.date.available2022-05-13T15:34:12Z
dc.date.created2022-05-13T15:34:12Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/22463
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación, realizado por estudiantes de la especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Libre Seccional Socorro, plantea como pregunta problema lo siguiente: ¿Cuál es la limitación y efecto jurídico de la figura de la doble militancia dentro para los aspirantes a la Gobernación del Departamento de Santander en la vigencia del año 2019?, para dar solución al problema anteriormente planteado, se desarrolló una investigación de tipo netamente jurídico, basándose en la recolección de información como pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional y algunos conceptos emitidos por el Consejo Nacional Electoral referente a toda la parte procedimental que conlleva esta figura de la Doble Militancia Política, conceptos jurídicos y su análisis posterior, con el fin de cumplir su objetivo de la presente investigación, consistente en determinar si la aplicación de la figura de la Doble Militancia Política, es necesario distinguir entre los distintos destinatarios de los preceptos constitucionales y legales contenidas en las normas posteriormente mencionadas en este artículo de investigación. Como consecuencia del estudio y análisis realizado, se pudo determinar que las disposiciones contenidas en Ley objeto de estudio (Ley 1475 del año 2011), contiene aspectos de carácter procesal y como bien lo ha manifestado la legislación y la jurisprudencia, las leyes procesales prevalecen sobre las anteriores en este caso en concreto se reguló lo que estaba consagrado en los dos Actos Legislativos que modificaron el artículo 107 de Constitución Política, estableciendo la figura jurídica de la doble militancia precepto constitucional que fue desarrollado con la ley 1475 de 2011. Sin embargo, la realidad en la práctica y en su aplicabilidad esta figura ha sido escasa y las demandas que se han suscitado acerca de este tema no han prosperado. El artículo 2 de la ley 1475 de 2011, hace referencia a la prohibición de la Doble Militancia, esto es, a que ningún ciudadano puede pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, esta militancia de acuerdo a su permanencia “se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de organización y registro que se adopte para tal efecto, el cual se deberá establecer conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos” (Congreso de la República, 2011).
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectElectoral
dc.subjectDerecho público
dc.subjectGarantías constitucionales
dc.subjectPolítica
dc.subjectTransfuguismo
dc.subjectSanción
dc.titleEfecto jurídico de la aplicación de la ley 1475 de 2011, prohibición de la doble militancia en los partidos políticos en Colombia en la vigencia 2019


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