Liquidación del contrato estatal bajo el vencimiento del término legal de liquidación y la caducidad del medio de control de controversias contractuales
Registro en:
instname:Universidad Libre
reponame:Repositorio Institucional Universidad Libre
Autor
Patarroyo Ucros, Sandra Milena
Ramos Clavijo, Henry Rodolfo
Arce Camacho, Carlos Alberto
Institución
Resumen
La liquidación del contrato estatal corresponde al procedimiento a través del cual se establece un ajuste de cuentas acerca de cómo se desarrolló su ejecución, resolviendo, según el Consejo de Estado, las obligaciones pendientes (Auto exp. 25927). Es vinculante para contratos de tracto sucesivo, contratos de ejecución prolongada, y para todos aquellos que lo requieran, según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Ello, conforme a que las normas de liquidación de contratos estatales, al ser disposiciones de orden público, son de obligatorio cumplimiento; además, en virtud de la seguridad jurídica y de la primacía del interés general sobre el particular, dicho concepto de obligatoriedad se hace más riguroso (De Solas R. & Ariño O., 1990, pág. 24).
De este modo, a continuación de la terminación de la ejecución contractual, de forma normal o anormal, se extingue el “circuito negocial”, que amerita la realización de un balance económico exclusivo de los términos pactados en el contrato, mas no una imputación de responsabilidad por incumplimiento (Dávila V., 2003, pág. 555 y 559), a fin de establecer cuáles son los arreglos que deben hacerse para quedar a paz y salvo (Sentencia rad. 68001- 23-15-000-1995-01233-01(16370), 2007).