Alcance del juicio de sustitución en la justicia transicional
Autor
Osorio Hernández, Jorge Mario
Institución
Resumen
La Corte Constitucional colombiana, de conformidad con el artículo 241 numeral 1
de nuestra Carta Política (1991), ejerce un control constitucional a los actos
legislativos expedidos por el Congreso de la República, estando solo facultada para
realizarlo por vicios de procedimiento en su formación. A pesar de tal disposición la
Corte Constitucional (2003), en Sentencia C-551, indicó además que estudiaría la
competencia del órgano legislativo para tramitar una sustitución de la Constitución,
como argumento de su decisión. De allí que ha planteado la Teoría de la Sustitución
de la Constitución, y ha propuesto un test para establecer el alcance del acto
reformatorio.
Ahora bien, nuestro país está atravesando por circunstancias políticas,
sociales y jurídicas relacionadas con la llegada a su fin del conflicto armado, que
lleva más de 50 años, por lo tanto, tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno
y la Guerrilla de las FARC-EP, uno de los puntos esenciales fue el establecimiento
de la Justicia Transicional, para lo cual se han debido realizar modificaciones a la Constitución Política a través de actos legislativos que son o fueron sometidos a
control constitucional. A criterio de la misma Corporación Constitucional al
momento de realizar el Juicio de Sustitución este debe ser interpretado conforme al
Acto Legislativo N° 01 de 2012, y ponderar entre dos pilares fundamentales que son
el compromiso del Estado social y democrático de derecho por un lado, y por el otro
el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, la sociedad y el
principio constitucional de la paz.