La Responsabilidad del Estado en Accidentes de Tránsito, Causados por Fallas en la Señalización y Mal Estado de las Vías en El Distrito Capital
Registro en:
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Autor
Acero Muñoz, Faber Alirio
Buitrago Arenas, Alexandra
Falla Yépez, Jenny Patricia
Institución
Resumen
La responsabilidad del Estado, en este caso el Distrito Capital, en sus diferentes modalidades, ha suscitado el interés de prestigiosos tratadistas, dado que, la doctrina manifiesta algunas divisiones en la búsqueda por demostrar normativamente, que la responsabilidad del Estado por los perjuicios ocasionados con base en el daño antijurídico, se vuelve compleja, sobre todo, en casos relacionados con accidentes de tránsito por daños originados en el mal estado de las vías públicas, por el deterioro de la malla vial, o carencia de la señalización visual y técnica que requieren las vías públicas, cuando las personas se desplazan en vehículos automotores.
En materia de responsabilidad, el funcionario o el ente estatal encargado, juegan un papel preponderante a la hora de resolver los problemas que se generen, producto, bien de la mala señalización vial, o del mal estado de las vías públicas, produciendo la responsabilidad patrimonial del Estado, frente a los afectados; especialmente, relacionada con los servidores públicos negligentes u omisivos, comprometidos en la modalidad de responsabilidad directa, a lo cual, posteriormente el funcionario responde frente a la figura consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política, denominada acción de repetición.
Al hacer referencia a dicha norma constitucional, como concepción de la responsabilidad del Estado, donde el objetivo principal es la protección de los particulares, frente a los daños que puedan ser causados por las acciones u omisiones de sus representantes; surge la problemática que se expondrá a continuación, en el entendido de la responsabilidad Distrital frente a los usuarios de las vías vehiculares, o peatonales.
La justificación investigativa tiene el sustento sobre el estado de la malla vía, la señalización vehicular, peatonal y todo lo que encierra la seguridad vial en el Distrito Capital, puesto que si se analizan dichos factores existen sectores donde el pavimento de muchas vías está en condiciones deplorables, factor que puede ser y es la principal causa relacionada con accidentes de tránsito, aunado a la falta de señalización vial peatonal.
Es el Estado, en este caso el Distrito Capital, el directo responsable en cuanto a los bienes de uso público que se hallen en buen funcionamiento, precisamente por su característica de ser públicos, y deben prestar un servicio eficiente a los coasociados; pero en la práctica se observa que existe una falla en la prestación del servicio, daño especial, o riesgo excepcional, lo cual puede ser susceptible de imputarle al Estado, debido a las acciones imprudentes (violación al deber objetivo de cuidado), o a las causales de justificación o de irresponsabilidad del Estado que se abarcan en el presente estudio.
Lo anteriormente expuesto, puede asimilarse a casos por fallas en el servicio, dado que, si no se moderniza la señalización de las vías en el Distrito Capital, será mucho dinero el que deberá desembolsar la Nación en el futuro para pagar los daños y perjuicios a conductores, peatones y motociclistas involucrados en accidentes de tránsito, cuando la culpa es, bien por falta de señalización vial o por el mal estado de las vías, tanto peatonales como vehiculares.
Hipotéticamente se tiene que la responsabilidad del Estado relacionada con los accidentes de tránsito y los daños ocasionados por el mal estado de las vías, surge la responsabilidad patrimonial del Estado que tiene que ver con el daño antijurídico, al tenor de lo expuesto por la Corte Constitucional en la (Corte Constitucional T-464, 2011), el cual está consagrado en la Constitución Política con sus respectivos requisitos para buscar la indemnización por los perjuicios causados, ya sea por acción u omisión con las teorías relacionadas con el mismo, como es, “la teoría de falla en el servicio”, “la teoría del daño especial”, y “la teoría del riesgo excepcional”, vigentes en la Constitución Política de 1991, las cuales se deben articular con las teorías del derecho contemporáneo. Acorde con lo anteriormente expuesto, surge la pregunta de saber si: ¿Existe responsabilidad del Distrito Capital con ocasión de los accidentes vehiculares ocasionados en razón a la falta de señalización vehicular, o mal estado de la malla vial?
Desde esta concepción, la problemática expuesta se encamina al “estudio de la antijuridicidad de la actuación de la entidad al daño mismo, comprendido éste como aquel que las personas no están en el deber jurídico de soportar” (Corte Constitucional, Sentencia T-399, 2014) y, como consecuencia de la misma falencia, pueden llegar a ocurrir accidentes de tránsito vehicular.
“En esa medida, cualquier estudio de la responsabilidad estatal adopta ahora un carácter eminentemente reparatorio, por lo que su finalidad deberá ser la garantía de los derechos de los particulares más que la determinación de la licitud de la actividad de los entes públicos. Bastará entonces con que en cada caso se pruebe la ocurrencia del daño antijurídico y su imputabilidad al Estado, para que surja la obligación de indemnizar” (Corte Constitucional, Sentencia T-399, 2014).
Por lo pronto de establecer realmente culpables o responsables.
La formulación del problema de investigación se enfoca a establecer la responsabilidad del Estado frente al acontecimiento de un accidente vial vehicular, en este caso, como resultado no de la colisión entre dos vehículos en movimiento, sino cuando es generado por fallas en las vías, por su estado de deterioro en su señalización o, falta de la misma, convirtiéndose en un problema de Estado, y en el caso del Distrito Capital, un problema que atañe a los organismos distritales establecidos y estatuidos para proteger, salvaguardar y vigilar que las vías públicas vehiculares, se encuentren en condiciones de una transitabilidad idónea y acorde a la normatividad con la correspondiente señalización, a lo cual, ante tal deficiencia, son causantes de accidentes, donde se ven vinculadas personas, y por ende vehículos, dando como resultados, daños en los mismos, y lo más grave, lo concerniente a la vida y seguridad de las personas que transitan por la vía en calidad de transeúntes, o se encuentran como usuarios de las mismas.
El objetivo general propuesto es la demostración mediante un análisis de fuentes oficiales, en este caso distritales, cuando lo permitan y brinden la información requerida, o secundaria con informes de entidades no gubernamentales o periodísticas, sobre la incidencia que tiene la falta o no de señalización vial, tanto vehicular como peatonal en el Distrito Capital, como causa de accidentes de tránsito, y la responsabilidad que le atañe al ente Distrital, en cuanto a la responsabilidad expuesta en la problemática motivo.
Dentro de los objetivos específicos propuestos en el primer capítulo se presenta una contextualización de la problemática tendiente a identificar el marco normativo del sistema vial y la problemática en el Distrito Capital, frente a los índices de accidentalidad, cuando estos son resultado de una falta o falencia de las debidas señalizaciones viales vehiculares y por ende peatonales.
Se abordará la conceptualización temática existente y que sea acorde con la problemática expuesta y motivo de discusión, lo cual permitirá establecer hasta dónde la falta o no de una señal vial, el mal estado de la malla vial, son motivos de accidentes de tránsito en concordancia con la doctrina, la jurisprudencia, así como la validez y eficacia que tenga el marco jurídico—legal vigente en Colombia.
Se expondrá la corroboración de la problemática, la cual se evidenciará frente a los altos índices de accidentalidad y mortalidad en el Distrito Capital y que esté relacionado con el mal estado de las vías, o falta de señalización vehicular, dado que aunque a finales del año 2018 se propone bajar el límite de velocidad en algunas vías de 60 a 50 km “las carreteras no están diseñadas para conducir a más de 80 kilómetros por hora y aunque el límite de velocidad en carretera es de 100 kilómetros por hora para particulares y 80 kilómetros por hora para los de servicio público y transporte escolar” (SURA, 2013), a lo cual se ha de sumar la problemática de las vías en mal estado en el Distrito Capital.
Por lo anteriormente expuesto y dada la importancia a nivel de desarrollo y reparación del daño causado, no solo de la capital, sino del país, la cual no ha sido tratada con la profundidad y el ahínco que debiera a nivel académico, toda vez que el problema de fondo no se resuelve por la ausencia de la reparación y por consiguiente, resulta ser éste un tema necesario abordar y hacer las críticas respectivas al interior de la comunidad académica, que acerque al concepto de responsabilidad dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Aunado a lo anterior, se evidencia la falta de compromiso, estudio y análisis de las normas que al respecto el legislativo y la doctrina han venido exponiendo, caso concreto el documento que se expone y ocupa, toda vez que se han evidenciado numerosos procesos penales, cuyo objetivo es buscar una reparación al daño causado, y donde no se evidencia ni se busca el tercero responsable, bien por omisión o por acción.
La investigación será trascendente, en la medida que se puedan conceptuar y corroborar los hechos o acontecimientos que se han presentado por el deterioro y mala señalización en las vías, relacionado con obras de infraestructura, lo cual hace más gravosas las cargas del Estado en materia de reparación e indemnización, por los casos que le sean imputables, derivados del grado de responsabilidad que tienen los funcionarios o representantes legales de las instituciones, específicamente, las entidades estatales distritales encargadas del mantenimiento, señalización, cuidado y planeación ligada a la infraestructura, quienes tienen bajo su responsabilidad los bienes de uso público; dado que la negligencia e inoperancia de los servidores encargados de los entes estatales distritales, traen como consecuencia, que se comprometa la responsabilidad del Estado y sus consecuentes efectos patrimoniales que terminan con condenas al Estado, debido a que las víctimas de un resultado dañoso, no están obligadas a soportarlo.