dc.creatorZapata Bonilla, Carlos Marino
dc.creatorRamírez Llanos, Carlos Holmes
dc.creatorAndrade, Diego Fernando
dc.date.accessioned2022-01-11T23:04:16Z
dc.date.accessioned2022-09-28T17:51:03Z
dc.date.available2022-01-11T23:04:16Z
dc.date.available2022-09-28T17:51:03Z
dc.date.created2022-01-11T23:04:16Z
dc.identifier978-958-5182-03-5
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/20355
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/3695132
dc.description.abstractEl Derecho de Petición, procede como un instrumento que facilita y garantiza de alguna manera otros derechos fundamentales, lo cual implica que es un ejercicio participativo como bien lo contiene el preámbulo y el artículo primero de la Carta Política, además de estar de manera explícito dentro de la relación de los derechos fundamentales. Esta novedad participativa la destaca en Sentencia T 105 de 1996 el magistrado ponente Vladimiro Naranjo. Revisados los anaqueles bibliográficos relacionados con la temática a investigar, no se han encontrado investigaciones, las cuales traten de concluir que el derecho de petición debe, por su complejidad, uso y tratamiento jurisprudencial, dejar de ser considerado un derecho fundamental, sino, que por las razones propias anotadas, debe ser tratado como un principio constitucional, motivo por el cual, el texto que resultará a futuro, en esta investigación, es innovador para el derecho y los interesados en el tema, como deben ser los profesionales, los estudiantes y la comunidad en general, por su aplicabilidad. Sí, es menester anotar, se encuentran trabajos de investigación que definen, con exactitud, qué se debe entender por principio, derecho y valor, y son la base especial de este documento. Caso, como lo enunciado por el doctrinante Robert Alexy, en su texto “Fundamentos del derecho constitucional” y el connacional Iván Roberto Escrucería, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional, intitulado “Principios, derechos y valores de la Constitución de 1991”. Igualmente, se encuentran un sin número de trabajos de investigación y tratamientos doctrinarios, en diferentes libros, donde se realiza un amplio estudio del derecho de petición, su definición, tipos, características términos, alcance del mismo, en fin, un estudio meramente técnico y conceptual, distante a nuestro objetivo principal, de contrastar, si se debe seguir considerando un derecho, o debe elevarse a la categoría de principio, el derecho de petición. Cierto es, que tanto tratadistas nacionales como internacionales, por decirlo en pocas palabras, han unificado conceptos teóricos al respecto, pero, hasta el momento histórico en el que nos ubicamos, no existen estudios diferentes, corroborando la novedad del tema tratado, lo cual hace más interesante que, el derecho de petición, deba ser estudiado y considerado, como un principio constitucional, toda vez que se hace trascendental, inclusive, para garantizar otros derechos fundamentales. Así las cosas, se analizarán sentencias constitucionales, donde se ventilarán el tratamiento jurisprudencial del derecho de petición, los valores, principios, reglas constitucionales y los derechos fundamentales.
dc.publisherUniversidad Libre Seccional Cali
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectDerecho de petición
dc.subjectDerechos fundamentales
dc.titleEl derecho de petición desde la principialística


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