dc.contributorOtalora Cortés, Rosalvina
dc.creatorPérez Morales, Andrea
dc.creatorCardona Solórzano, Yesid Felipe
dc.date.accessioned2021-11-30T16:01:37Z
dc.date.available2021-11-30T16:01:37Z
dc.date.created2021-11-30T16:01:37Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/20209
dc.description.abstractLa pensión de invalidez en Colombia se ha concebido como un derecho para quienes su condición de salud no les permite ejercer una actividad laboral en el que obtengan un ingreso para suplir sus necesidades básicas, no obstante, su acceso resulta restringido al cumplimiento de requisitos expresamente contemplados en la ley y que se componen, por un lado, a la exigencia de cotización en 50 semanas antes de la fecha de estructuración de su patología y/o fecha del accidente si se trata de un accidente y en la calificación mediante un dictamen de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% (Ley 797, 2003). Respecto al cumplimiento del requisito de semanas cotizadas previos a la fecha de estructuración y/o fecha del accidente, se han presentado casos en los que no es posible su acreditación teniendo en cuenta que la invalidez deriva de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas y resulta imposible atender lo normado frente a las cotizaciones al Sistema anteriores a la estructuración, siendo esta una situación empleada por las administradoras de fondos de pensiones para negar el acceso y constituir un hecho generador de un enriquecimiento sin justa causa a su favor considerando que han percibido de manera real y efectiva las cotizaciones y éstas no son avaladas para efectos de la contabilización en el reconocimiento prestacional. Ante la inobservancia de las cotizaciones realizadas al sistema nace la figura denominada “Capacidad Laboral Residual”, considerada como una herramienta que rompe la regla de cotización estipulada en la ley y permite el acceso a la prestación de invalidez. Es así como, el presente artículo de revisión tiene por objeto discutir los aspectos más relevantes sobre la figura de “capacidad y/o aptitud laboral residual” y la complejidad que representa su aplicación por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en adelante (AFP). Para ello, se realizó la búsqueda de información en bases de datos de repositorios de universidades, Google Académico, pronunciamiento de Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, libros, publicaciones en prensa jurídica y recursos que permitieran desarrollar la revisión partiendo de un marco conceptual y de allí demostrar las deficiencias del sistema general de pensiones en materia de pensión de invalidez para arribar a la figura de Capacidad Laboral Residual y presentar las conclusiones.
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dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectEnfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, pensión por invalidez, capacidad laboral residual, estructuración de la invalidez, principio de igualdad.
dc.titleCapacidad Laboral Residual como hecho generador de enriquecimiento para las Administradoras de Fondos de Pensiones


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